Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la Unión”).
Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar
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El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
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Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se puede permitir la reagrupación de progenitores menores de 65 años.
Documentos necesarios
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Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario de visado nacional ) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.
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Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.
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Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge.
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Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.
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Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia y de que el hijo está efectivamente a su cargo.
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Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España. Entre otros documentos, se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha trasferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de residencia de éste. Además, se presentará prueba de los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información sobre otros familiares directos residentes en el país.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula y papeleta de votación.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
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Abono de la tasa de visado. A partir de 01/01/2024: 87,57 USD + tasa por trámite de BLS. Desde el 18 de mayo este tipo de visados se tramitan por BLS.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado.
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Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación familiar.
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Lugar de presentación:Los visados de reagrupación familiar, con ciudadano de Ecuador, se tramitan a través de BLS, instrucciones en está página: Lugar de presentación
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
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Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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Si desean presentar un recurso debe usar el siguiente escrito, Formulario Recurso de Reposición añadiendo los documentos que consideren, los martes y jueves, a las 12,30 horas hasta las 13,00 horas.
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Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.