Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares- Legalización, Apostilla, Compulsa y Registro

Visor de imágenes

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los ciudadanos ecuatorianos sí necesitan visado para entrar en el área Schengen.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. FORMULARIO VISADO SCHENGEN
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Con carácter general, cualquier solicitante: •A partir de los 12 años de edad, deberá abonar una tasa de visado a partir de 17 de junio de 2024 de 99 USD. •Los niños de entre 6 y 11 años de edad, deberán abonar una tasa a partir de 17 de junio de 2024 de 49 USD. •La tasa es gratuita para los niños menores de 6 años. Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber satisfecho el pago previamente. Quedarán exentos de pago de las tasas de visados, los solicitantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Niños menores de 6 años. b) Estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y profesores acompañantes. c) Investigadores, según la definición del artículo 3, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), que se desplacen con fines de investigación científica o que participen en conferencias o seminarios científicos d) Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin fines de lucro.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. I. DOCUMENTACIÓN GENERAL: 1. Reserva de un billete de ida y vuelta. 2. Acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel, Airbnb, domicilio privado…) 3. Acreditación de arraigo e intención de retorno (original y copia de documentación acreditativa de empleo, propiedad de bienes inmuebles, matriculación en una universidad o escuela en Ecuador, u otros). 4. Copia de visados Schengen anteriores, en su caso. 5. Acreditación de medios económicos (Orden PRE/1282/2007. BOE 11/05/2007). Para su sostenimiento en España, acreditar la cantidad diaria de 90 euros, multiplicado por el número de días que pretenda permanecer y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ascenderá en todo caso a 810 euros por persona (90% del SMI bruto), con independencia del número de días que viaje. Podrán aportarse: Nóminas originales durante los últimos tres meses con sello de empresa, junto con copias, que serán devueltas al solicitante tras cotejar con el original. Extractos bancarios de los últimos meses originales con sello y firma por la entidad bancaria, preferiblemente con certificación digital. Tarjetas de crédito o débito y extractos originales de dichas tarjetas. Empresarios autónomos y por cuenta propia deberán presentar en original las tres últimas declaraciones mensuales al SRI, las dos últimas semestrales o la última anual. Original y copia del último recibo de la seguridad social. Prueba de ingresos regulares generados por la propiedad de bienes raíces. Para las personas cuyo viaje sea financiado por un tercero (estudiantes, menores, cónyuges u otros familiares), será necesario presentar siempre una carta de patrocinio con el compromiso expreso del patrocinador asumiendo los gastos derivados del viaje objeto del visado, original, en la que consten los datos del patrocinador, y que esté debidamente firmada. Además, deberá aportarse prueba de que el patrocinador dispone de los suficientes medios para patrocinar, según arriba indicado. Si el solicitante es MENOR DE EDAD, deberá aportarse la siguiente documentación adicional: 1. Copia original de su partida de nacimiento. 2. Copia de los documentos de identidad/pasaporte de ambos padres o del/los tutor/res legal/es. 3. Copia del visado Schengen vigente del o los progenitores que acompañe o acompañen al menor cuyo visado no se haya solicitado al mismo tiempo que el del menor. 4. Copia original del permiso notariado de los padres o del tutor legal, cuando el menor viaje solo o acompañado solamente por uno de los padres. En caso de que el progenitor con el que viaje el menor ejerza toda la patria potestad plena, es decir, si el otro progenitor ha fallecido o ha sido privado de la patria potestad, se deberá presentar, por ejemplo, el certificado original de defunción del otro progenitor o el original de la sentencia judicial pertinente, junto con sendas copias, que serán devueltas al solicitante después de su cotejo con el documento original. II. En el caso de viajes por NEGOCIO: Una invitación escrita de la compañía, autoridad o entidad anfitriona, indicando el objeto y la duración de la estancia. Una declaración institucional u oficial de patrocinio si los gastos de desplazamiento y/o alojamiento están cubiertos por la compañía, autoridad o entidad invitante. Documentos de Ecuador que acrediten el puesto del solicitante en la empresa de envío, en su caso. III. En el caso de VISITAS PRIVADAS: Acreditación de la relación o los vínculos familiares entre el solicitante del visado y la persona visitada, aportando documentos sobre el estado civil, como certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, correspondencia, fotografía, etc, en original y copia; la residencia legal de la persona anfitriona y de los vínculos familiares de acuerdo con la legislación del Estado Miembro en cuestión; original y copia de la invitación formal, escrita y firmada, cuya firma se haya autenticado por una autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado miembro en cuestión, y en el caso de España, preferentemente, carta de invitación a favor del solicitante del visado, expedido por la Policía del lugar de residencia habitual del invitante (Orden / PRE / 1283 / 2007, de 10 de mayo de 2007). IV. En el caso de viajes por TURISMO: Confirmación del itinerario. V. En el caso de viajes por RAZONES MÉDICAS: Un certificado médico original del país de origen o de Ecuador que indique la enfermedad del paciente; Una declaración oficial y original del centro sanitario o del médico del Estado Miembro que confirme el tratamiento del paciente y que indique el tipo de tratamiento, sus costes, su fecha de inicio y la duración estimada de la estancia y prueba de pago por adelantado. VI. En el caso de viajes por ESTUDIOS DE CORTA DURACIÓN (estudios, formación, intercambio, prácticas, voluntariado o investigación): Documentación académica acreditativa de los estudios ya superados; Pruebas de admisión o matriculación en un centro de enseñanza en España; Contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar, con indicación de la duración de los estudios y horarios lectivos. Si el sustento económico del estudiante está a cargo de un familiar, debe presentar prueba de recursos económicos y la acreditación del parentesco mediante partida de nacimiento original apostillada o acta de matrimonio en caso de cónyuge original apostillado y copia simple. En caso de beca o patrocinio oficial, documentación acreditativa, en original y copia. En el caso de visados de estudios de especialización en el ámbito sanitario, se debe aportar (original y copia) un certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social en el que conste que el solicitante ha obtenido plaza, con indicación del hospital o unidad docente y de la duración de la especialidad adjudicada. VII. OTROS (Viajes de carácter político, científico, cultural, deportivo, religioso u otros): Invitación oficial del organizador; declaración original de patrocinio, en su caso. Si el viaje es de carácter oficial, una nota verbal o una carta original del Ministerio correspondiente de Ecuador en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro. Si el viaje es deportivo, una invitación escrita original, con copia, procedente de la organización anfitriona (autoridades competentes, federaciones deportivas nacionales o el Comité Olímpico Nacional), en la que se incluya formación sobre el papel de cada individuo en el evento. Invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Es necesario presentar una copia de la papeleta de votación.

    Deberá presentarse la documentación en original, y una copia. Verificada la copia, el original le será devuelto en el momento presentar la solicitud de visado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular (Bolívar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Esmeraldas, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua, Santo Domingo de los Tsáchilas).

El Consulado General de España en Quito también procesa visados de corta estancia para viajar a Grecia, Luxemburgo, Malta y Portugal, para los residentes en todo el Ecuador, y para viajar a Holanda, Finlandia y Lituania, únicamente para los residentes en las provincias de su demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Si desea solicitar cita para un visado Schengen deberá hacerlo a través del centro BLS https://ecuador.blsspainvisa.com/.

    Este Consulado General no es competente para gestionar citas en BLS, por lo que deberá solicitar su cita directamente a través de la página web de BLS. Debido a la altísima demanda de visados Schengen, podría no encontrar citas disponibles en el calendario de BLS. Por lo tanto, se informa que todos los miércoles a partir de las 19h00 se liberan nuevas citas. Si desea solicitar cita para su visado Schengen, se ruega esté muy pendiente el día miércoles a partir de las 19h00 para tomar su cita, dado que estas se ocupan con rapidez.

    La dirección del centro de recogida de visados en Quito es: Santa María E7-35 entre Reina Victoria y Diego de Almagro, Edificio María Leticia. Los teléfonos de atención al público del Centro son los siguientes: 02-2500041 / 02-2568139.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo ordinario de resolución de las solicitudes de visado Schengen solicitado a través del Centro de Recogida de Visados es, en ausencia de la necesidad de subsanar el expediente, de 5 días laborables contados desde la fecha de presentación de solicitud en el centro de visados. Para casos particulares, en los que sea necesario un examen complementario y más detallado de la solicitud, el plazo podrá ampliarse hasta los 45 días naturales cuando se estime preciso realizar un estudio más detallado de la solicitud.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Los ciudadanos ecuatorianos NO requieren dicha consulta a Servicios Centrales cuando se trata de visados Schengen.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Si desean presentar un recurso debe usar el siguiente escrito, Formulario Recurso de Reposición añadiendo los documentos que consideren, los martes y jueves, a las 12,30 horas hasta las 13,00 horas.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web cog.quito.vis@maec.es También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. cog.quito.vis@maec.es


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: