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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. href="/DocumentosAuxiliaresSC/Brasil/PORTO%20ALEGRE%20(C)/4.%20Solicitud%20visado%20nacional%20editable.pdf"target="_blank">Impreso de solicitud de visado NacionalSe abre en ventana nuevahref="/DocumentosAuxiliaresSC/Brasil/PORTO%20ALEGRE%20(C)/NI%20CG%20POA%20SSU%2028.06.2023.pdf"target="_blank">Hoja informativa visados de estudios menos de 180 díasSe abre en ventana nuevahref="/DocumentosAuxiliaresSC/Brasil/PORTO%20ALEGRE%20(C)/NI%20CG%20POA%20SLU%2028.06.2023.pdf"target="_blank">Hoja informativa visados de estudios más de 180 díasSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se presentará el original, junto con la copia de todas las páginas, incluidas las que estén en blanco. Los pasaportes visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas, o que no tengan banda de lectura magnética, serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos renovar el pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Para el año 2023, el importe señalado (100% del IPREM) corresponde a 7.200 euros/año o 600 euros/mes. Para acreditar la disponibilidad de los medios económicos, deberá presentar todos los siguientes documentos:

    • Declaración completa del Impuesto de Renta (DIRPF) del último ejercicio con Recibo de entrega.
    • Si es empleado de una empresa, las nóminas de los últimos 3 meses.
    • En caso de autónomos o empresarios: Declaração comprobatória de percepção de rendimentos (Decore).
    • Estados de cuentas bancarias de los últimos 3 meses firmados y sellados por el banco (sólo originales) de: cuenta de ahorros, cuenta corriente, cuenta de inversiones, y todas aquellas cuentas o recursos económicos de los que disponga. Se trata no solamente de ver el saldo, sino de comprobar la suficiencia económica y el origen del dinero.ATENCIÓN: NO se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios obtenidos por Internet.
    • Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar (padre, madre, abuelo o abuela), será necesario presentar todos los documentos reseñados anteriormente, del solicitante y del familiar que patrocina, y una Declaración de Compromiso Financiero href="/DocumentosAuxiliaresSC/Brasil/PORTO%20ALEGRE%20(C)/6.%20Modelo%20declara%C3%A7%C3%A3o%20e%20compromisso%20de%20manuten%C3%A7%C3%A3o.docx"target="_blank">(ver modelo)Se abre en ventana nueva con firma legitimada ante notario brasileño por autenticidad.
    • En caso de haber obtenido ayuda de una beca o bolsa de estudios, el documento principal de la justificación económica será la carta que otorga dicha beca.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.No es un seguro de viaje, es un seguro para residir en España durante todo el periodo de duración de los estudios: SIN CARENCIAS, SIN LÍMITES, SIN COPAGOS Y SIN REEMBOLSOS. Ejemplos de seguros admisibles: Adeslas, Sanitas, Cigna, MAPFRE, Asisa, etc. La cobertura del plan de seguro le debe permitir acudir al médico tanto para revisiones como para enfermedades o emergencias. Si el seguro está contratado a través de su trabajo o de su institución educativa deberá aportar un certificado de la compañía del seguro. El seguro médico debe cubrir todo el periodo de estancia, desde el día previsto de entrada hasta su regreso a Brasil, ambos inclusive. Podrá consultar en el siguiente enlace si la compañía está autorizada a operar en España: http://rrpp.dgsfp.mineco.es/

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Para los residentes en Brasil y nacionales del país, sólo se admitirá el certificado expedido por la Policía Federal, debidamente apostillado.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El interesado sólo deberá presentar el certificado médico cuando la duración de los estudios supere los 180 días.Deberá ser expedido por un médico habilitado (con el Consejo Regional de Médico – CRM – legible) y será imprescindible legitimar la firma del medico ante notario brasileño.El certificado no debe tener más de 90 días de antigüedad respecto a la solicitud de visado y deberá ser apostillado.Modelo Certificado MédicoSe abre en ventana nueva

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solamente los residentes en Rio Grande do Sul y Santa Catarina podrán solicitar visado en este Consulado General. Deberá acreditarlo presentando algún comprobante de residencia (factura de luz, agua, teléfono, contrato de alquiler, título de elector, etc.) a nombre del solicitante, o de alguno de sus progenitores en caso de menores de edad.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. El representante deberá acreditar tal condición aportando un poder notarial debidamente apostillado.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

    • Si el menor de edad viaja solo o acompañado únicamente de uno de sus progenitores, deberá presentar la autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela con la firma legitimada ante notario brasileño.
    • Declaración realizada ante notario en la que indique el consentimiento de sus progenitores para que su hijo menor de edad quede bajo la responsabilidad de la persona que convivirá con el mismo durante su estancia en España. En ésta, deberá constar los siguientes datos: centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad de estudios, prácticas no laborables o voluntariado y el periodo de estancia previsto, así como los datos de quién acoge al menor (número de DNI o NIE). El documento deberá ser apostillado.
    • Acta de manifestación realizada ante notario español de la persona que acogerá al estudiante menor de edad durante su estancia en España, su documento nacional de identidad y su autorización expresa para la consulta de sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  12. Abono de la tasa de visado.Listado tasas consularesSe abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Los documentos deberán estar apostillados y expedidos dentro del último año desde la fecha de solicitud.

    • Certificado de matrimonio (si el solicitante es cónyuge del estudiante).
    • Certificado de unión registrada (si el solicitante es pareja de hecho del estudiante). El documento deberá estar previamente registrado en un registro civil (Certidão de Registro de União Estável).
    • Certificado de nacimiento (si el solicitante es hijo del estudiante).
    Más información: href="/DocumentosAuxiliaresSC/Brasil/PORTO%20ALEGRE%20(C)/3.%20NI%20CG%20POA%20Familiares%20estudiantes%2028.06.2023.pdf"target="_blank">Hoja informativa visados para familiares de estudiantesSe abre en ventana nueva

ADVERTENCIA: Cuando se trate de una investigación postdoctoral, el interesado debe solicitar un visado de investigador, de conformidad con la Ley 14/2013, siendo así podrá solicitar también autorización para sus familiares dependientes.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Consulado General.Se abre en ventana nueva Se podrá solicitar cita previa a través de correo electrónico cog.portoalegre.vis@maec.es, facilitando nombre y apellidos del solicitante.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo medio de resolución es de 20 días.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los solicitantes podrán personarse en la Oficina Consular de lunes a viernes de las 08:30 hasta las 12:30 aportando pasaporte y resguardo, sin necesidad de cita previa.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • En el momento de presentar su solicitud, deberá aportar igualmente documento nacional de identidad brasileño:• Registro General (RG) expedido como máximo dentro de los últimos 10 años y en buen estado de conservación;• En caso de extranjeros residentes en Brasil, se presentará la Carteira de Registro de Migrantes Nacional (CRNM) con una validez mínima de 180 días después de la finalización del visado solicitado.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.