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Condiciones de entrada en España

​Desde el 21 de octubre desaparecen los controles sanitarios p​or COVID-19 en los puntos de entrada a España. 

7 de noviembre de 2022

Desde el 21 de octubre de 2022 desaparecen los controles sanitarios por COVID-19 en los aeropuertos y puertos españoles.


A pesar de la retirada de los controles, sigue siendo necesario que los pasajeros a partir de los 12 años de edad dispongan de uno (y sólo uno) de los siguientes certificados:

a) Certificado de vacunación

España acepta los certificados de vacunación contra el COVID-19 que sigan las siguientes condiciones:

1.     Tipo de vacuna: Pfizer, AstraZeneca (incluida CoviShield), Janssen o Coronavac. Son admitidas todas las combinaciones de vacunas.

2.     Pauta completa (dos dosis en cualquier combinación o, en caso de Janssen, una dosis) con la última dosis hecha como mínimo 14 días antes del viaje. Si la última dosis se aplicó hace más de 9 meses, será necesaria una única dosis de refuerzo. No se exigirán dosis de refuerzo adicionales.

3.     El certificado debe estar traducido al español, inglés, francés o alemán, en versión digital o impresa e incluir los siguientes datos:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo o tipos de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Para vacunaciones hechas en Brasil, podrá obtener el certificado digital del Ministerio de Salud de BrasilSe abre en ventana nueva en su versión en español. Si el certificado está escrito en portugués, será necesario acompañarlo con traducción jurada al español por traductor oficial español o brasileño. También se aceptarán certificados emitidos por los estados de Brasil que incluyan los datos relacionados más arriba. Para vacunaciones hechas en España u otro país de la Unión Europea, deberá obtener el certificado COVID digital de la UE. Más información sobre el certificado COVID digital en España aquíSe abre en ventana nueva.

b) Certificado de recuperación de COVID-19

Los pasajeros que hayan pasado la enfermedad podrán presentar un certificado de recuperación siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba PCR positiva. Este certificado tendrá una validez de 180 días desde entonces. El certificado debe estar traducido al español, inglés, francés o alemán. Se puede hacer turismo con certificado de recuperación de COVID-19.

c) Certificado de prueba diagnóstica

Los pasajeros no vacunados y que no hayan pasado el COVID-19, deberán realizarse una prueba diagnóstica para entrar en España. Las pruebas admitidas serán:

1.    Pruebas de amplificación de ácido nucleico (NAAT), que detectan el material genético del virus (ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.). La muestra deberá ser tomada como máximo 72 horas antes de la salida a España.

2.    Pruebas rápidas de detección de antígenos (RAT), que detectan la presencia de antígenos del virus. La muestra deberá ser tomada como máximo 24 horas antes de la salida a España. Las pruebas admitidas son las autorizadas por la Comisión Europea, que puede consultar en el siguiente  enlaceSe abre en ventana nueva.

Se puede hacer turismo con certificado de prueba diagnóstica de COVID-19. Desde el 20 de septiembre no se requiere rellenar el formulario de salud Spain Travel Health.



Estas restricciones serán reevaluadas periódicamente de acuerdo con la situación epidemiológica.

Base legal:


Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Se abre en ventana nueva

Resolución de 18 de octubre de 2022 de la Dirección General de Salud Pública relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.Se abre en ventana nueva

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Se abre en ventana nueva