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Listado sobre laboratorios para pruebas PCR/TMA en la demarcación consular

10 de diciembre de 2020

La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud PúblicaSe abre en ventana nueva, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España, modificada parcialmente por la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, establece Se abre en ventana nueva

 

 ·    Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental o un control visual. No será de aplicación esta medida a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

 

·   Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública “Formulario de Control Sanitario” a través de la web www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva o de la aplicación Spain Travel Health-Sp Th. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o marítima.

 

Los menores de seis años no deberán cumplimentar el Formulario de Control sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de temperatura y visual).

 

Los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo deberán disponer de una prueba diagnóstica de infección para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El documento deberá ser original y redactado en español, inglés, francés o alemán, y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Se establecen como modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.

 

El documento deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación  y datos del contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

 

El listado de países será modificado cada 15 días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.Se abre en ventana nueva

 

Más información: https://www.mscbs.gob.es/Se abre en ventana nueva y https://www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva

 

LISTADO INFORMATIVO SOBRE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE INFECCIÓN ACTIVA PARA SARS-COV-2, PCR DE COVID EN ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR

 
PORTO ALEGRE-RS
· Laboratório Rosseti
R. dos Andradas, 1234 - Centro Histórico. Teléfono: (51) 3228-0955
Avenida Assis Brasil, 3228. Teléfono: (51) 3348-1644
· Laboratório Mont´serat
 Galeria Central Park – térreo, R. Mostardeiro, 333 – Loja 112, Moinhos de Vento.
Teléfono (51) 3222-3000
· Laboratório Analysis
R. Abaeté, 37 – Sarandi. Teléfono (51) 3365-8449
 · Instituto do Cérebro
Av. Ipiranga, 6690, prédio 63. Teléfono: (51) 3320-5959
FLORIANÓPOLIS-SC
Laboratório Santa Luzia
R. Dom Joaquim, 660 - Centro. Teléfono (48) 3952-4200
Madre Benvenuta, 417 – Trindade. Teléfono (48) 3952-4200
 
CLAUSULA DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
        1º. El  presente listado tiene como única finalidad la de prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituye un listado exhaustivo de los centros que realicen pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-Cov-2  en la demarcación consular. Por tanto, son admisibles  los resultados de las pruebas realizadas en otros centros no incluidos en la lista, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
 
       2º.Los centros incluidos en el listado carecen de toda vinculación con este Consulado General.
 
3º. La información contenida es la proporcionada por los propios laboratorios y el Consulado no se hace responsable de la labor desarrollada por los mismos. Por tanto, es la propia persona interesada la que debe verificar que su  prueba diagnóstica de infección activa para SARS-Cov-2 PCR cumple con lo establecido en el punto 4 de la Resolución (BOE-A-2020-14049)
 
ATENCIÓN:
El interesado debe informar en el momento de la solicitud, que el certificado tiene que ser expedido de conformidad con las condiciones exigidas y enumeradas en las citadas resoluciones.
Especialmente recordamos que es necesario indicar al laboratorio la necesidad de que el resultado de la prueba incluya el número de pasaporte o documento de identidad y que sea emitido en uno de los idiomas admitidos.

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