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Reglas sanitarias para la entrada a España

6 de julio de 2020
De conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España, se detallan los nuevos procedimientos aplicables a todos los pasajeros procedentes del extranjero (inclusive los procedentes de países UE), que lleguen por vía aérea o marítima:
 
·         Con una antelación mínima de 48 horas a la fecha del viaje, se deberá cumplimentar el formulario que se encuentra en www.spth.gob.es y enviarlo a las autoridades sanitarias a través de la misma aplicación. Una vez enviado, recibirá un correo con un código QR que le permitirá acceder al aeropuerto de destino. Debe llevarlo impreso o en el teléfono móvil.
 
·         Una vez en el aeropuerto, deberá mostrar el código QR que será escaneado en el control sanitario, para poder acceder al terminal y recoger su equipaje.
 
·         El control sanitario prevé también la toma de temperatura del pasajero. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5º C.
 
·         Aquellos pasajeros con temperatura superior a 37,5º C, o aquellos que, em base a la información contenida en el formulario de salud pública o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria.
 
·         Si el pasajero no supera satisfactoriamente algunos de estos requisitos, será examinado por un médico y, en función del diagnóstico, encaminado a los servicios sanitarios para ponerle en cuarentena, si fuera necesario, o, incluso, hospitalizarle.
 
Debe tener en cuenta que es obligatorio del uso de la mascarilla en España para todos aquellos que utilicen el transporte público, incluyendo el aéreo, por lo que deberá ir provisto de una, ya que las aerolíneas no están obligadas a suministrarlas entre sus pasajeros.