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Visados Nacionales - Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española

Visado para familiares de personas de nacionalidad española que quieran desplazarse a España con fines de residencia, es decir para permanecer por un periodo superior a 90 días.

Familiares que podrán solicitar este visado:

  1. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en este artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
  2. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
  3. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
  4. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.
  5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos: 1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
  6. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  7. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  8. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  9. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.

  2. Fotografía:una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Documentación a presentar por parte de la persona de nacionalidad española:

  5. Copia completa del pasaporte, o/y del documento nacional de identidad, en vigor.

  6. En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.


  7. Documentación a presentar por parte del familiar extranjero:

  8. Si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, original y una copia de la autorización inicial de residencia del familiar extranjero expedida por el órgano competente.

  9. Si tanto la persona de nacionalidad española como su familiar se encuentran en el extranjero, formulario de solicitud de autorización de residencia cumplimentado y firmado, indicándose en todo caso el domicilio en España (formulario EX24),Se abre en ventana nuevay documentación acreditativa de la existencia de la situación que permite solicitar la autorización de residencia:
  10. Cónyuge: certificado de matrimonio español o certificado de matrimonio extranjero. Además, en caso de la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, deberá acreditarse que la disolución de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.

    Relación análoga a la conyugal inscrita en registro público: certificado de la inscripción en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.

    Relación de pareja estable no inscrita: documentación que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo: en este caso deberá presentarse certificados de nacimiento de hijo/s donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean.

    Hijos, o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable: certificado de nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja deberá presentarse además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor a no ser, que se demuestre fehacientemente que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o pareja estable ejerce la patria potestad en exclusiva. Si los hijos son mayores de 26 años deberá presentarse además documentación acreditativa de que no están casados o han constituido su propia unidad familiar, y de que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    Ascendientes directos de primer grado: certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación acreditativa de que el ascendiente vive a su cargo o de razones de carácter humanitario.

    Padre, madre, tutor/a de menor nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española.

    Familiar que vaya a realizar cuidados para persona de nacionalidad española dependiente: documentos que demuestren que el solicitante es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad, y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona de nacionalidad española, expedida por el órgano correspondiente.

    Hijos e hijas cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen: certificado de nacimiento de la persona solicitante, y de su padre o madre españoles de origen.

    Otros miembros de familia que se encuentren a cargo del nacional español: documentación que acredite el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española y de que viven a su cargo.

  11. Certificado de antecedentes penales:en el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

  12. Certificado médico: certificado médico expedido por médico o institución sanitaria, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  13. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y copia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular

  14. Tasa de visado: estos visados son gratuitos.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por la persona interesada. Si ésta es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado siempre que sea por causas justificadas y valorada por la Oficina Consular.

  • Plazo para solicitar el visado: si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, el visado se debe solicitar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable de la autorización de residencia.

  • Lugar de presentación:

  • Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de la solicitud.

  • Subsanación de la solicitud: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: el plazo para resolver es de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visado, cuando se aporte resolución favorable de autorización de residencia, o desde que la Oficina Consular reciba la resolución sobre la autorización de residencia, cuando la solicitud de visado conlleve la solicitud de la autorización de residencia.

  • Retirada del visado: el visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita.

  • Denegación del visado: en su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: en caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.

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