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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA (18 DE FEBRERO DE 2024)



27 de diciembre de 2023

El próximo 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia número 243, Decreto 150/2023, de fecha 26 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Galicia.
 
Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).
  

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Galicia:

1.    Consulta/exposición de listas electorales y reclamaciones 

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 octubre de 2023 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Durante los días 1 a 8 de enero, ambos inclusive, este Consulado General mantendrá abierto un servicio de consulta del censo correspondiente a su demarcación. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Únicamente dentro del plazo mencionado cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos. No es necesario solicitar CITA PREVIA para realizar este trámite.

2.    Envío de la documentación electoral

No es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA. El envío de documentación se realizará en dos fases:

En un primer envío, entre el 13 y el 20 de enero, se remitirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente, así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el ceso; y una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto. para votar.

En un segundo envío, se remitirán las papeletas a los electores entre el 24 y el 28 de enero. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 3 de febrero. Solo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores desde internet. El INE habilitará un enlace, que se indicará en la hoja de instrucciones, y que llevará a la página web que habilite la Comunidad Autónoma de Galicia para descargar las papeletas y que estará disponible cuando se proclamen las candidaturas. Se comunicará cuando se conozca la dirección del mismo. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 15 de febrero. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

3.    MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO:

Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:

a)    Depositar personalmente en urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la Oficina Consular durante los días 10 a 15 de febrero, ambos inclusive.

En el momento de depositar su voto en la urna, el elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el Censo y acreditará su identidad mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

b)    Enviar su voto por correo certificado a esta Oficina Consular, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE. 

​4.    Electores del CERA temporalmente en España
Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 8 de febrero, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 14 de febrero (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 

B)   Electores españoles residentes en España (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):

Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el exterior en estas elecciones.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.

 b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación de la OCE no más tarde del 20 de enero, mediante impreso oficial disponible en la página web de ese Ministerio, que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por este Consulado General a los que lo requieran. Dicho impreso consta de un ejemplar para la Delegación de la OCE y otro ejemplar para el interesado.

El elector deberá:

  • Entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure como no residente.
  • Identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.

La Delegación de la OCE remitirá al elector, por correo certificado a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del 29 de enero, o del día 6 de febrero, si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 14 de febrero.

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL

Este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas,

  • Del 2 al 5 y lunes 8 de enero: de 08:00 a 15:30 horas. Lunes 1, sábado 6 y domingo 7 de enero: de 10:00 a 13:00 horas. Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
  • Sábado 20 de enero: de 10:00 a 13:00 horas. Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
  • Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días 10 a 15 de febrero. Se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones.

 

NORMATIVA APLICABLE E INFORMACION ADICIONAL

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, y por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre.

Real Decreto 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.

Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Orden INE/358/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.

Resolución, de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ha determinado la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.

Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.

Disponen asimismo de información adicional en los siguientes portales electrónicos: