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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 12 DE MAYO DE 2024

20 de marzo de 2024

El próximo 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, según convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9125, Decreto 60/2024, de fecha 18 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

  1. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
     
  2. Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).

​A. Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Cataluña:

1.    Consulta/exposición de listas electorales y reclamaciones 

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2024 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Durante los días 25 de marzo al 1 de abril, ambos inclusive, este Consulado General mantendrá abierto un servicio de consulta del censo correspondiente a su demarcación. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Únicamente dentro del plazo mencionado cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos. No es necesario solicitar CITA PREVIA para realizar este trámite.​

2.    Envío de la documentación electoral

 Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA. El envío de documentación se realizará en dos fases:

En un primer envío, del 6 al 12 de abril, se remitirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente, así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el ceso; y una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, para votar.

En un segundo envío, se remitirán las papeletas a los electores entre el 17 y el 21 abril. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 27 de abril. Solo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.​

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el enlace que se habilitará a tal efecto. Se comunicará cuando se conozca la dirección del mismo. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 9 de mayo. Si elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

3.    Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

 Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:

 a)    Depositar personalmente en urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la Oficina Consular durante los días 4 a 9 de mayo, ambos inclusive.

En el momento de depositar su voto en la urna, el elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el Censo y acreditará su identidad mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

b)    Enviar su voto por correo certificado a esta Oficina Consular, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE. 

4.    Electores del CERA temporalmente en España

Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 8 de mayo (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 

B)   Electores españoles residentes en España (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el exterior en estas elecciones.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. ​Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.
  2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del 13 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página web de ese Ministerio, que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por este Consulado General a los que lo requieran. Dicho impreso consta de un ejemplar para la Delegación de la OCE y otro ejemplar para el interesado.

 El elector deberá:​

  • Entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure como no residente.
  • Identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.

   

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL

Este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas,

  • Jueves 28, viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo: de 10:00 a 13:00 horas. Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
  • Sábado 13 de abril: de 10:00 a 13:00 horas. Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
  • Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días 4 a 9 de mayo. Se informará del horario de apertura del Consulado General en posteriores comunicaciones.



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