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Servicios consulares

Testamentos

Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.

Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.

Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.

No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.

Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para otorgar testamento

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • DNI o pasaporte en vigor del otorgante.
  • Libro de Familia, si lo tiene.

Se deberá aportar información sobre:

  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del otorgante.
  • Nombres y apellidos de sus padres, con indicación de si están vivos o no.
  • Nombre y apellidos del cónyuge.
  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los hijos u otros descendientes.
  • Identificación de los herederos y legatarios y de otras personas mencionadas en el testamento como albaceas, contadores-partidores, tutores o administradores.
  • No es necesario identificar los bienes que se poseen, pero si el testador quiere que se mencionen en el testamento, deberá aportar los títulos de propiedad de los mismos.
  • Abono de la tasa : cheque de un banco francés por importe de 36,07 €

Procedimiento

La solicitud de escritura notarial se hace exclusivamente por correo postal enviando los documentos arriba indicados y el cheque. (No se aceptan solicitudes por correo electrónico). En cuanto recibamos su solicitud, y únicamente si ésta está completa, le propondremos una cita para venir a firmar ante el cónsul. Si el solicitante no habla o no entiende ni el castellano ni el francés tendrá que venir acompañado por un intérprete. Para más información puede contactar con el servicio de notaria preferentemente a través del correo electrónico cog.paris.not@maec.es. o llamando al +33 1 44 29 40 27.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica