Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.
Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Poder para herencia
- Impreso de solicitud
- Certificado de defunción del causante
- Especificar si se quiere incluir la facultad de venta de las propiedades de la herencia
- Fotocopia de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado:
- para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente y NIF (en caso de no tener DNI).
- para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad vigentes y NIE.
- para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa y NIE.
- Cheque de 39,08 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España.
En caso de que la urgencia del asunto que se necesita tramitar no permita esperar, se informama que también existe la posibilidad de dirigirse a un notario francés y solicitarle un “ACTE AUTHENTIQUE” que deberá ser posteriormente apostillado (Convention de La Haye - Cour d’Appel) y traducido al español para que tenga validez en España, sin necesidad de pasar por el Consulado.
Poder para vender- Impreso de solicitud
- Fotocopia de la escritura de propiedad o fotocopia de la escritura de aceptación de herencia o datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Nota simple informativa del Registro de la Propiedad).
- Fotocopia de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado:
- para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente y NIF (en caso de no tener DNI).
- para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad vigentes y NIE.
- para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa y NIE.
- Cheque de 39,08 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España.
Poder para comprarImpreso de solicitudFotocopia del contrato de arras o descripción completa del bien (casa, piso, etc.).Fotocopia de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado:- 1.para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente y NIF (en caso de no tener DNI).
- 2.para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad vigentes y NIE.
- 3.para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa y NIE.
Cheque de 39,08 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España. Poder General para PleitosImpreso de solicitudLista con los datos de los abogados y de los procuradores.Instrucciones del abogado.Fotocopia de los documentos de identidad del poderdante:- para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente.
- para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad, vigentes.
- para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa.
Cheque de 24,06 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España. Poder bancarioImpreso de solicitudReferencias bancarias (cuenta o libreta).Indicar el tipo de gestión que desea efectuar en el bancoFotocopia de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado:- para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente y NIF (en caso de no tener DNI).
- para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad vigentes y NIE.
- para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa y NIE.
Cheque de 36,07 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España. Poder generalImpreso de solicitudFotocopia de los documentos de identidad del poderdante:- para los ciudadanos españoles: Fotocopia del DNI vigente o fotocopia del Pasaporte vigente y NIF (si no dispone de DNI).
- para ciudadanos miembros de la Unión Europea: Fotocopia del pasaporte o de la Tarjeta Nacional de Identidad, vigentes y del NIE.
- para ciudadanos de otras nacionalidades: Fotocopia del pasaporte vigente, de la tarjeta de residencia francesa y del NIE.
Cheque de 42,09 € de un banco francés a nombre del Consulado General de España. Procedimiento
La solicitud de escritura notarial se hace exclusivamente por correo postal enviando los documentos arriba indicados y el cheque. (No se aceptan solicitudes por correo electrónico). En cuanto recibamos su solicitud, y únicamente si ésta está completa, le propondremos una cita para venir a firmar ante el cónsul. Si el solicitante no habla o no entiende ni el castellano ni el francés tendrá que venir acompañado por un intérprete. Para más información puede contactar con el servicio de notaria preferentemente a través del correo electrónico cog.paris.not@maec.es. o llamando al +33 1 44 29 40 27.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
Normativa básica