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Servicios consulares

Nacionalidad española - Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimientoSe abre en ventana nueva.
  • Documento de identidad o pasaporte del solicitante y, en su caso, documento de identidad o pasaporte de los representantes legales. Copia
  • Certificado literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil extranjero en los últimos tres meses. Original.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor o progenitores de nacionalidad española, expedido en los últimos seis meses por el Registro Civil español y certificado literal extranjero del otro progenitor, en su caso. Original.
  • Certificado literal de matrimonio de los progenitores, si existe. Original.
  • Libro de familia español de los progenitores, si lo tienen. Copia.
  • En el caso de opción de un menor de edad, si uno de los progenitores está ausente, deberá autorizar la opción de nacionalidad compareciendo ante el Registro Civil español de su domicilio o ante notario.
  • Cuando el padre/madre de origen español haya nacido en España: certificado que acredite la fecha de naturalización extranjera del padre/madre. Copia
  • Campo libre para que la Oficina Consular relacione los documentos necesarios. La siguiente lista podrá adaptarse o mantenerse tal como está.

    • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento.Se abre en ventana nueva
    • Documento de identidad o pasaporte del solicitante y, en su caso, documento de identidad o pasaporte de los representantes legales.
    • Certificado literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil extranjero, debidamente apostillado o legalizado. En su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
    • Certificado literal de nacimiento del progenitor o progenitores de nacionalidad española, expedido en los últimos seis meses por el Registro Civil español.
    • Certificado literal de matrimonio de los progenitores, si existe.
    • Libro de familia español de los progenitores, si lo tienen.
    • Prueba de la residencia del interesado o del representante legal en esta demarcación consular (tarjeta de residencia, certificado de residencia).
    • En el caso de opción de un menor de edad, si uno de los progenitores está ausente, deberá autorizar la opción de nacionalidad compareciendo ante el Registro Civil español de su domicilio o ante notario.

    Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.