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Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Para ello, se ruega que envíe copia de toda la documentación necesaria (v. abajo), indicando su nombre y apellidos, motivo de su consulta, dirección postal, un correo electrónico y teléfono de contacto, a la siguiente dirección:

Consulado General de España en París
Nacionalidad
165 Boulevard Malesherbes
75810 Paris CEDEX 17

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Por ello, una vez que se reciba la documentación indicada a través de correo postal, el Consulado contactará directamente con usted a través del correo electrónico o del teléfono indicado para ofrecerle una cita para firmar su acta de conservación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

IMPORTANTE: Desde el 1 de abril de 2022 los españoles de origen no pierden la nacionalidad española al adquirir la nacionalidad francesa (fecha de entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021-BOE de 29/03/2022).

Por ello, no es necesario que los españoles de origen soliciten la conservación de la nacionalidad española al adquirir la francesa.

La siguiente información va únicamente dirigida a los españoles que no tengan la nacionalidad de origen:

Nacidos en el extranjero

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil en los últimos seis meses. Original.
  • Certificado de nacionalidad expedido por las autoridades extranjeras. Copia
  • Prueba del domicilio en la demarcación de esta Oficina Consular. Copia.
  • Libro de familia español de los progenitores (si lo tuvieran). Copia.

Todos los documentos de países no miembros de la Unión Europea deberán estar legalizados o apostillados. Se podrá requerir igualmente una traducción oficial al castellano (los certificados emitidos en francés, cualquiera que sea el país de procedencia, no requieren traducción).

Además de los documentos indicados, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales, cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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