Las Oficinas Consulares no tienen un registro de parejas de hecho.
En España, solamente las Comunidades Autónomas y algunos Municipios disponen de un registro de parejas de hecho.
Los españoles residentes en el extranjero pueden registrarse como pareja de hecho de acuerdo con la normativa local del país.
Cuando no sea posible el registro como pareja de hecho, para acreditar la convivencia se puede solicitar a un Notario local o al Cónsul que autorice un acta de notoriedad que dé fe de la convivencia (ver apartado “Actas notariales”). El acta notarial no equivale a un registro como pareja de hecho.
Los españoles residentes en Francia pueden registrar su pareja de hecho (PACS) ante el ayuntamiento francés de su domicilio o ante notario francés.
Documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho ante las autoridades locales
La Oficina Consular puede expedir los documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho en un registro local del país.
Se trata de un trámite local, por lo que es la administración francesa correspondiente quien podrá proporcionarle la información necesaria para el mismo.
No obstante, es habitual que las autoridades francesas requieran a los españoles un certificado de ley (coutume). Encontrará la información necesaria para su obtención en la siguiente Página web
Aquellas personas que ya cuenten con un Registro Individual en el nuevo modelo de Registro Civil, podrán igualmente solicitar el certificado en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mediante certificado electrónico.