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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nombre y apellidos

Nombre propio

Elección de nombre propio

Los progenitores pueden elegir el nombre que deseen para sus hijos, con algunas limitaciones legales:

  • No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto (en este caso, los dos nombres se unirán por un guion).
  • No se puede imponer nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona. No se admiten los nombres que, por sí mismos o en combinación con los apellidos, resulten deshonrosos, humillantes o denigrantes.
  • No son admisibles los nombres que dificulten la identificación de la persona (como los apellidos convertidos en nombre). A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
  • No se puede dar al nacido el nombre de un hermano vivo que tenga los mismos apellidos.

Cambio de nombre propio

Siempre que exista justa causa y que el cambio no se realice en perjuicio de terceras personas, es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:

  • Cuando se solicite el cambio del nombre que consta en la inscripción de nacimiento por el nombre usado habitualmente.
  • Cuando se haya impuesto un nombre contrario a las normas establecidas.
  • Cuando se solicite la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se solicite la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se solicite el cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente a la identidad de género sentida por la persona solicitante.

Quién puede solicitar el cambio de nombre propio

El cambio de nombre lo puede solicitar la propia persona interesada mayor de 16 años, o sus progenitores o sus representantes legales o figura de apoyo cuando sea menor de 16 años.

Dónde se puede solicitar el cambio de nombre

El cambio de nombre se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de nombre en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Solicitud firmada por el interesado, donde consten claramente sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Pruebas documentales que justifiquen el cambio de nombre, según el caso. En caso de cambio de nombre por el usado habitualmente: todo tipo de documentos que prueben el uso habitual; además, se podrán proponer testigos. En caso de traducción o adaptación gráfica o fonética del nombre: certificado de la correspondiente Academia de la Lengua.

Procedimiento

Durante la tramitación del expediente, la persona interesada (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente en la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.

Envíe la documentación indicada anteriormente por correo postal a nuestras oficinas (Consulado General de España en París, Servicio de Registro Civil, 165 Boulevard Malesherbes, 75810 Paris Cedex 17).

Una vez autorizado el cambio de nombre, se inscribirá en el Registro Civil.

El procedimiento de cambio de nombre es gratuito.

Apellidos

Los españoles tienen dos apellidos, que se corresponden con el primero de cada uno de sus progenitores.

Elección del orden de los apellidos

Los progenitores tienen derecho a elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de su primer hijo. El orden elegido será obligatorio para los demás hijos de la pareja.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, la persona Encargada del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos en función del interés superior del menor.

Si la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, éste tendrá derecho a elegir el orden de sus apellidos que desea transmitir a su hijo.

Cambio de apellido

El cambio de apellidos se solicita ante la persona Encargada del Registro Civil.

Podrá solicitarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:

  • Para invertir el orden de los apellidos.
  • Para anteponer la preposición «de» al primer apellido que sea usualmente un nombre propio o para intercalar la conjunción «y» o «i» entre los apellidos.
  • Para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, siempre que los hijos lo consientan expresamente.
  • Para regularizar la ortografía de los apellidos a la lengua española correspondiente y para adecuar la fonética del apellido extranjero a la grafía del español.
  • Cuando la filiación del hijo se haya rectificado a posteriori y el hijo o sus descendientes quieran conservar los apellidos que venían usando antes de la rectificación. En este caso, el plazo para solicitar la conservación de apellidos caduca a los dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde la mayoría de edad.
  • Cuando el interesado usa y es conocido por un apellido distinto al que consta en su inscripción de nacimiento.
  • Cuando el apellido o apellidos solicitados sean los correspondientes a los de la persona que tenga acogido al interesado. En este caso, será necesario el consentimiento de quien acoja al interesado o en caso de que hubiera fallecido, de sus descendientes y deberán asentir al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
  • Cuando el apellido que se quiera cambiar sea contrario a la dignidad de la persona u ocasione graves inconvenientes.
  • Cuando se solicite por parte de una víctima de violencia de género o sus descendientes si estos conviven o convivieron en el núcleo familiar. En estos casos, por razones de urgencia o seguridad, podrá autorizarse el cambio total de identidad.
  • Por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de españoles que ostenten, al mismo tiempo, la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión.

También se podrá autorizar el cambio de apellidos o el cambio total de identidad por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por razones de urgencia o seguridad distintas de las previstas para las víctimas de violencia de género o cuando otras circunstancias excepcionales lo requieran.

Quién puede solicitar el cambio de apellido

El cambio de apellidos lo puede solicitar el interesado mayor de 16 años, salvo excepciones, o sus progenitores o sus representantes legales o figura de apoyo para los menores de 16 años.

Dónde se puede solicitar el cambio de apellido

El cambio de apellido se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de apellido en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Solicitud firmada por el interesado, donde consten claramente sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • En función del cambio solicitado, se aportará, en su caso: certificado literal de nacimiento de los progenitores o certificado de la correspondiente Academia de la lengua.
  • Cuando se solicite el cambio de apellido por el usado habitualmente se aportará todo tipo documentos que prueben el uso habitual y se podrán proponer testigos. Además, se aportarán los certificados de nacimiento de los ascendientes que sean necesarios para probar que el apellido propuesto pertenece legítimamente al solicitante y que los dos apellidos no pertenecen a la misma línea.

Procedimiento

Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.

Envíe la documentación indicada anteriormente por correo postal a nuestras oficinas (Consulado General de España en París, Servicio de Registro Civil, 165 Boulevard Malesherbes, 75810 Paris Cedex 17).

Una vez autorizado el cambio de apellido se inscribirá en el Registro Civil.

El procedimiento de cambio de apellido es gratuito.

Normativa básica