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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos expedidos por una autoridad de un país no miembro de la Unión Europea deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por ambos progenitores.
  • Formulario de solicitud de inscripción como residente
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales
  • Foto reciente
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (Copie Intégrale).
  • Fotocopia del pasaporte -o, en el caso de ciudadanos europeos, del Documento Nacional de Identidad- de los progenitores.
  • Libro de familia original, si se tiene.
  • Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  • Sobre prefranqueado para la remisión del certificado de nacimiento y el libro de familia.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

La solicitud debe remitirse por correo postal a la siguiente dirección:

Consulado General de España en París

165 Boulevard Malesherbes

75810 Paris CEDEX 17

NOTA SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS

  • El hijo debe tener en España el mismo nombre que en Francia
  • Si el hijo tiene más de dos nombres en Francia se transcriben los dos primeros y si el segundo nombre es compuesto solo se transcribe el primero
  • El hijo debe tener el primer apellido de cada uno de los progenitores, eligiendo estos el orden de común acuerdo
  • Si los progenitores tienen más hijos en común, los apellidos del nuevo hijo deben ser los mismos
  • El hijo que solo tenga establecida la filiación materna ostenta los dos apellidos de la madre (orden igual o invertido)

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica