El certificado de nacimiento es gratuito.
Procedimiento
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Personas nacidas en esta demarcación consular
El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.
La solicitud se presenta, preferentemente, por correo electrónico dirigido a: cog.paris.rgc@maec.es
Se presentarán los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud firmado.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- En su caso,y siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción.
- En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado.
- Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
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Para recibir el certificado por correo electrónico, es importante indicar en la solicitud, con letra clara, la dirección de correo electrónico del destinatario
Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
Aquellas personas que ya cuenten con un Registro Individual en el nuevo modelo de Registro Civil, podrán igualmente solicitar el certificado en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mediante certificado electrónico.
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Personas nacidas en otra demarcación consular
El certificado se solicitará directamente a la Oficina Consular correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en su página web.
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Personas nacidas en España o inscritas en España
El certificado se puede solicitar directamente en línea o de forma presencial o por correo postal al Registro Civil del nacimiento, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes..
Asimismo, se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A).
Quién puede solicitar un certificado de nacimiento
Podrá solicitar un certificado la propia persona interesada respecto de los datos que figuran en su Registro individual.
Cuando la solicitud se refiera a los datos de una persona distinta del solicitante, éste deberá acreditar su identidad y su interés legítimo en conocerlos; o deberá presentar una autorización del inscrito y los documentos de identidad de ambos.
No se dará publicidad a los datos especialmente protegidos salvo en los casos previstos en la ley.
Tipos de certificados
Se pueden solicitar varios tipos de certificado de nacimiento.
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Certificado literal de nacimiento: Es una copia exacta de la inscripción de nacimiento, que contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
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Certificado literal de nacimiento para el primer DNI o para el primer pasaporte: Es un certificado literal de nacimiento que, en algunos casos, se expide a los solos efectos de la obtención del DNI o del pasaporte.Consulte a esta Oficina Consular si necesita este tipo de certificado.
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Certificado de nacimiento en extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al hecho del nacimiento, según resulta vigente en la fecha y hora de su expedición.
El certificado internacional o plurilingüe es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suiza, Turquía). Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización ni apostilla.
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Certificado negativo: Acredita que el nacimiento de una persona no está inscrito en un Registro Civil determinado.
Normativa básica