Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos necesarios para este trámite figuran en la hoja informativa adjunta. Léala con atención
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
El procedimiento para este trámite figura en la hoja informativa adjunta. Léala con atención
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica