Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos necesarios para realizar este trámite se encuentran en este enlace
Procedimiento
El procedimiento necesario para realizar este trámite se encuentra en este enlace
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.
Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos necesarios para realizar este trámite se encuentran en este enlace
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
El procedimiento necesario para realizar este trámite se encuentra en este enlace