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Información importante sobre conservación de la nacionalidad española

30 de diciembre de 2014

Los españoles nacidos y residentes en el extranjero, que posean otra nacionalidad y que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, deberán DECLARAR SU VOLUNTAD DE CONSERVAR la nacionalidad española ante el Consulado de su lugar de residencia, desde los 18 años y ANTES de cumplir los 21.

De lo contrario, PERDERÁN la nacionalidad española y solo podrán recuperarla si residen durante UN AÑO en España y solicitándolo ante el Registro Civil de su domicilio en España.

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