Menú
Los españoles nacidos y residentes en el extranjero, que posean otra nacionalidad y que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, deberán DECLARAR SU VOLUNTAD DE CONSERVAR la nacionalidad española ante el Consulado de su lugar de residencia, desde los 18 años y ANTES de cumplir los 21.
De lo contrario, PERDERÁN la nacionalidad española y solo podrán recuperarla si residen durante UN AÑO en España y solicitándolo ante el Registro Civil de su domicilio en España.
El 8 de febrero 2026 se celebrarán elecciones a laa Cortes de Aragón.
Podrán participar:
A.- las personas de nacionalidad española que ...
CONVOCATORIA DEL IMSERSO 2025/2026
El plazo de solicitud de los viajes del IMSERSO para la temporada 2025/2026 es ...
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.