Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Elecciones al Parlamento de Cataluña, 14 de febrero de 2021.

Elecciones al Parlamento de Cataluña, 14 de febrero de 2021.

20 de enero de 2021

22.01.2021 COMUNICACIÓN:

La Junta Electoral Central, por Acuerdo de hoy, 22 de enero, ha acordado las siguientes medidas, con carácter excepcional, y para facilitar al máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores CERA y ERTA:


1.    Ampliar el plazo de solicitud del voto de los electores CERA y ERTA a la OCE hasta el 26 de enero de 2021.
2.    Ampliar el plazo del envío por correo a los Consulados del voto de los electores CERA que opten por esta opción hasta el sábado 13 de febrero de 2021.
3.    Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los electores CERA hasta el domingo 14 de febrero de 2021.
Por ello, este consulado general abrirá mañana sábado 23 por la mañana para atender las solicitudes de voto ERTA.
Igualmente, este consulado general abrirá el sábado 13 y domingo 14 de febrero para recibir los votos que se depositen en urna, así como los sobres de voto CERA que se reciban por correo.

14.01.2021 COMUNICACIÓN:
 
Información para los electores CERA inscritos en un municipio de Cataluña que se encuentren temporalmente en España:
 
La Junta Electoral Central ha resuelto ampliar el plazo de depósito del voto por correo. 
 
El nuevo plazo de depósito del voto será hasta el viernes 12 de febrero de 2021, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14 horas.
 
 
07.01.2021 COMUNICACIÓN:
 
Por acuerdo de la Junta Electoral de fecha 7 de enero de 2021 se amplía el plazo de solicitud de voto CERA en tres días, hasta el 19 de enero de 2021.
 
 
04.01.2020 COMUNICACIÓN:
 
Es importante que los electores inscritos en el CERA (incluidos en el censo electoral vigente) realicen su solicitud de voto por una de las vías existentes, en particular  a través de la web del INE , bien con acceso al sistema cl@ve o consultando previamente su CTT en la dirección consulta CTT VotoCera , donde no se necesita acceso al sistema cl@ve y, como novedad en este proceso, sin necesidad de esperar a recibir la carta en la que se comunica esa CTT. 
 
También pueden descargar el impreso de solicitud de voto por internet y enviarlo por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE  correspondiente a su municipio de inscripción a efectos electorales. os electores inscritos en el CERA (incluidos en el censo electoral vigente) realicen su solicitud de voto por una de las vías existentes, en particular  a través de la web del INE, bien con acceso al sistema cl@ve o consultando previamente su CTT en la dirección consulta CTT VotoCera , donde no se necesita acceso al sistema cl@ve y, como novedad en este proceso, sin necesidad de esperar a recibir la carta en la que se comunica esa CTT. 
 
También pueden descargar el impreso de solicitud de voto por internet y enviarlo por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE  correspondiente a su municipio de inscripción a efectos electorales.
 
En esta sección se publican las instrucciones referentes a las Elecciones Generales, Autonómicas, Municipales y al Parlamento Europeo.
Visítela regularmente para mantenerse informado.
22/12/2020
Contenido de la página
 El 22 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 147/2020 y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8301, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña.

Las elecciones se celebrarán el domingo 14 de febrero de 2021.

El Censo Electoral vigente para esta convocatoria es el cerrado a 1 de diciembre de 2019. A ese censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Toda la información referida a horarios u otros consejos útiles acerca del proceso electoral se publicará en esta página. Permanezca atento a esta fuente de información, ya que es posible que se produzcan modificaciones de plazos que no son, en ningún caso, imputables a este Consulado General, sino que se deben a las instrucciones cursadas por la Junta Electoral Central.

A continuación le indicamos la información práctica necesaria para el ejercicio de su derecho al voto desde la demarcación del Consulado General de España en Orán. Se aconseja ir consultando esta página con el fin de obtener la información más actualizada, ya que algunas fechas u horarios pueden verse modificadas en el transcurso del proceso electoral.

En estas elecciones habrá dos modalidades de voto según la situación de residencia del votante:

Voto de residentes o voto CERA - Es el voto de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de estas elecciones. - Consulte el punto A de estas instrucciones.

Voto de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER) que temporalmente se encuentren en el extranjero (voto ERTA). - Consulte el punto B de estas instrucciones.

Tenga en cuenta que el procedimiento de voto es diferente según se encuentre en una u otra situación. A continuación se lo explicamos para cada uno de los casos:
 
A. Voto de españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA por algún municipio de Cataluña ("Voto CERA").

Estas instrucciones son de aplicación en el caso de que usted vaya a encontrarse en la demarcación del Consulado General de España en Orán durante el proceso electoral.

Si usted está inscrito en el CERA pero va a encontrarse temporalmente en España durante el proceso electoral, consulte las "Instrucciones para electores residentes en la demarcación del Consulado General de España en Orán temporalmente en España" al final de este punto A.

Paso 1 – Del 28 de diciembre al 4 de enero (ambos inclusive) - Comprobación de las listas del Censo Electoral

Si usted estaba inscrito como residente en el Consulado a 1 de diciembre y alcanzará la mayoría de edad antes de la fecha de las elecciones, deberá comprobar que sus datos son correctos en el Censo Electoral. Para ello, entre los días 28 de diciembre y 4 de enero (ambos inclusive) puede consultar las listas por los siguientes medios:

• Acudiendo presencialmente al Consulado General de España en Orán
(7, rue Mohamed Benabdeslam, Orán), acreditándose en recepción como español (mostrando su DNI/Pasaporte) en los siguientes fechas y horarios:

- de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00
- 31 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero - de 10:00 a 12:00.

• Telefónicamente, llamando al Consulado General de España en Orán (tel. 0021341332165 y 0021341336505), de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00, 31 de diciembre, 1, 2, 3 de enero, de 10:00 a 12:00.

• Si dispone de un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE (por ejemplo un DNI electrónico), podrá consultarlo también en las mismas fechas a través de la página web del
Instituto Nacional de Estadística.

Si sus datos de inscripción son correctos, puede pasar directamente al Paso 3 (Solicitud de la documentación electoral). Si no son correctos o si usted no estaba inscrito en el momento del cierre del Censo, deberá realizar una reclamación, tal y como se indica en el Paso 2.

Paso 2 - Del 28 de diciembre al 4 de enero (ambos inclusive) - Reclamaciones al Censo

Si usted se encuentra en una de estas situaciones deberá realizar una reclamación al Censo Electoral:

• Ha detectado que sus datos son incorrectos o están incompletos en la lista del Censo (por ejemplo, ha cambiado de dirección postal desde que se inscribió en el Consulado)

• No estaba inscrito o acaba de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (es decir, no estaba inscrito a fecha de 1 de octubre, cierre del Censo Electoral)
Para presentar la reclamación, deberá acudir al Consulado General de España en Orán entre el 28 de diciembre y el 4 de enero (amos inclusive). De lunes a viernes el horario será de 9:00 a 16:00 y los días 31 de diciembre, 1, 2, 3 de enero será de 10:00 a 12:00. Si no estaba inscrito en el Registro de Matrícula Consular, deberá inscribirse y realizar la reclamación, que deberá estar acompañada por el DNI, pasaporte o carnet de conducir español en vigor. No es necesario solicitar cita.

Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y se expondrán al público el día 8 de enero.

Muy importante: Si presenta una reclamación al CERA, deberá enviar usted mismo la solicitud de documentación electoral como se indica en el Paso 3, sin esperar a que se le notifique la resolución de la reclamación.

Paso 3 – Hasta el 16 de enero - Solicitud de la documentación electoral ("Ruego" del voto)

La documentación electoral deberá solicitarse mediante impreso oficial debidamente firmado. Si usted se encuentra inscrito en el CERA y no ha tenido que presentar reclamación, recibirá el impreso directamente en la dirección que indicara al inscribirse en el Consulado. Si usted presentó una reclamación, deberá solicitar el impreso en el Consulado o descargarlo en el siguiente enlace.

Una vez rellenado y firmado, deberá remitirlo adjuntando fotocopia de su pasaporte o DNI en vigor (si no dispone de ellos, contacte con el Consulado para obtener un certificado de inscripción en el RMC) por una de las siguientes vías, según el caso en el que se encuentre:
• A través de Internet (sólo si estaba inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, es decir, si no ha reclamado). Debe acceder al trámite Solicitud del voto CERA mediante un certificado digital o una CTT (Clave de Tramitación Telemática). Siga las instrucciones y adjunte una imagen de su pasaporte o DNI (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con el Consulado para obtener un certificado de inscripción en el RMC). No olvide marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.

Para obtener la CTT, puede hacerlo por tres vías:

a) La encontrará en la carta que le enviará la Oficina del Censo Electoral
b) Si conserva dicha carta de las Elecciones Generales de noviembre de 2019, puede usar la CTT que aparecía en la misma, dado que será igual para este proceso electoral.
c) A Través de la
Sede Electrónica del INE. Seleccione "Solicitud de voto CERA" y "Acceso con CTT".

• Por correo postal a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
• Por fax a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Este Consulado ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.

Recuerde asimismo que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Oficinas Provinciales del Censo Electoral (OCE).

Paso 4 - Antes del 25 de enero (o del 2 de febrero si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía en los mismos (ej. falta de sobres o papeletas), debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlace. La documentación electoral no pasa por el Consulado.

 
Paso 5 - Depósito del voto (del 10 al 14 de febrero, ambos inclusive)
Tendrá 2 opciones para el depósito del voto:
 
a) Voto en urna - Los días 10, 11 y 12 de febrero, en plazo ordinario, y 13 y 14 de febrero, en plazo extraordinario, el elector depositará personalmente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que habrá recibido junto con las papeletas en la urna situada en el Consulado General de España en Orán.
  
 
El horario de apertura del Consulado será el siguiente:

• Miércoles y jueves 10 y 11 de febrero (plazo ordinario): de 9:00 a 13:30
 
• Viernes 12 de febrero (plazo ordinario): de 10:00 a 12:00
 
• Sábado 13 de febrero (plazo extraordinario): de 10:00 a 12:00
 
• Domingo 14 de febrero (plazo extraordinario): de 9:00 a 11:00
 

Para poder depositar su voto, deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o DNI español en vigor (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con el Consulado para obtener un certificado de inscripción en el RMC). Recuerde que para poder votar tendrá que utilizar las papeletas electorales que recibirá en su domicilio. El Consulado no dispone de papeletas por no ser mesa electoral.

b) Enviar su voto por correo certificado al Consulado - Deberá llegar al Consulado no más tarde del 9 de febrero. Es muy importante que envíe el voto por correo certificado. Por instrucciones de la Junta Electoral Central, no se aceptarán los votos enviados por correo ordinario.
La dirección postal del Consulado es:

Consulado General de España en Orán
7, Rue Mohamed Benabdeslam
Oran 31000
 
 
Instrucciones para electores residentes en la demarcación del Consulado General de España en Orán que se encuentren temporalmente en España

Si usted está inscrito en el CERA pero se encuentra temporalmente en España durante este período electoral, puede solicitar hasta el 4 de febrero (incluido) el voto por correo exclusivamente en España sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda según su provincia de inscripción. Recibirá la documentación electoral en la dirección en España que usted indique, y deberá votar por correo certificado a su mesa electoral en España no más tarde del 10 de febrero. No podrá votar presencialmente en la mesa electoral. Sólo podrá hacerlo por correo certificado en España.


B. Electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA)

Paso 1 - Antes del 16 de enero (inclusive) - Inscripción como "no residente" en el Consulado General de España en Orán

Si aún no lo ha hecho, deberá inscribirse como "no residente" en el Consulado. En ese mismo momento, podrá realizar la solicitud de la documentación electoral (Paso 2) - A efectos electorales, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 16:00, los días 31, 1, 2, 3, y 16 de enero el horario será de 10:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.
No se aceptará la inscripción como no residentes de aquellas personas de las que conste que residen habitualmente en la demarcación de este Consulado General.

Paso 2 – Antes del 16 de enero (inclusive) - Solicitud de la documentación electoral

Deberá acudir personalmente al Consulado General de España en Orán, identificarse con su DNI o pasaporte español original en vigor y entregar la solicitud cumplimentada. Esta solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero sin causar baja en el Censo Electoral de procedencia. A efectos electorales, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 16:00, los días 31, 1, 2, 3, y 16 de enero el horario será de 10:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.

Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Este Consulado ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.

Paso 3 - Antes del 25 de enero (o del 2 de febrero si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía (ej falta de sobres o papeletas) en los mismos, debe ponerse en contacto con la
Delegación Provincial Competente. La documentación electoral no pasa por el Consulado.

Paso 4 - Hasta el 10 de febrero (inclusive) - Envío del voto a España

Deberá enviar su voto por correo certificado directamente a su mesa electoral en España. En ningún caso debe enviar el voto al Consulado.