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NOTICIA

Información acerca de la prórroga de autorizaciones de estancia, residencia y/o trabajo de extranjeros en España, así como sobre la entrada en España de extranjeros (Orden SND/521/2020, de 13 de junio)

20 de mayo de 2020
Información acerca de la prórroga de autorizaciones de estancia, residencia y/o trabajo de extranjeros en España, así como sobre la entrada en España de extranjeros (Orden SND/521/2020, de 13 de junio)

 
 
1.- Prórroga de autorizaciones de estancia, residencia y/o trabajo de extranjeros que se encuentren actualmente en España
 

 
 
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas desde el día siguiente de la caducidad de la autorización hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas en virtud de dichas autorizaciones y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
 
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo, así como la de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
 
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses exclusivamente en territorio español.
 
La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
 

 
 
2.- Entrada en España de extranjeros titulares de una TIE, una tarjeta de familiar de ciudadano UE o un visado de emprendedores caducados
 

 
 
Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. Igualmente, los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.