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Noticia

Elecciones a Cortes Generales y Valencianas de 28 de abril de 2019

7 de marzo de 2019
Lea con atención las indicaciones para ejercer su derecho al voto
 
 
 
Elecciones a Cortes Generales y  Valencianas de 28 de abril de 2019
 
 
En esta sección se publican las instrucciones referentes a las Elecciones Generales, Autonómicas, Municipales y al Parlamento Europeo.
Visítela regularmente para mantenerse informado.
 
 
 
06/03/2019
 
 
 
  
 
El 5 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 129/2019Se abre en ventana nueva, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de la convocatoria de elecciones, y el Decreto 2/2019Se abre en ventana nueva, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a las mismas.
 
Ambas elecciones se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.
 
El Censo Electoral vigente para esta convocatoria es el cerrado a 1 de enero de 2019.
 
Toda la información referida a horarios u otros consejos útiles acerca del proceso electoral se publicará en esta página. Permanezca atento a esta fuente de información, ya que es posible que se produzcan modificaciones de plazos que no son, en ningún caso, imputables a este Consulado General, sino que se deben a las instrucciones cursadas por la Junta Electoral Central.
 
A continuación le indicamos la información práctica necesaria para el ejercicio de su derecho al voto desde Argelia. Se aconseja ir consultando esta página con el fin de obtener la información más actualizada, ya que algunas fechas u horarios pueden verse modificadas en el transcurso del proceso electoral.
 
En estas elecciones habrá dos modalidades de voto según la situación de residencia del votante:
 
 
 
  • Voto de residentes o voto CERA - Es el voto de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de estas elecciones. - Consulte el punto A de estas instrucciones.
  • Voto de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER) que temporalmente se encuentren en el extranjero (voto ERTA). - Consulte el punto B de estas instrucciones.
 
 
 
Tenga en cuenta que el procedimiento de voto es diferente según se encuentre en una u otra situación. A continuación se lo explicamos para cada uno de los casos:
 
 

A. Voto de españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA ("Voto CERA").
 
Estas instrucciones son de aplicación en el caso de que usted vaya a encontrarse en Argelia durante el proceso electoral. Si usted está inscrito en el CERA pero va a encontrarse temporalmente en España durante el proceso electoral, consulte las "Instrucciones para electores residentes en Argelia temporalmente en España" al final de este punto A. 
 
Paso 1 - Del 11 al 18 de marzo (ambos inclusive) - Comprobación de las listas del Censo Electoral
Si usted estaba inscrito como residente en el Consulado a 1 de enero y alcanzará la mayoría de edad antes de la fecha de las elecciones, deberá comprobar que sus datos son correctos en el Censo Electoral. Para ello, entre los días 11 y 18 de marzo (ambos inclusive) puede consultar las listas por los siguientes medios:
 
  • Acudiendo presencialmente al Consulado General de España en Orán (localización del Consulado), acreditándose en recepción como español (mostrando su DNI/Pasaporte) de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00, viernes 15 y sábado 16, de 9:00 a 12:00. No necesita solicitar cita.
  • Telefónicamente, llamando al Consulado General de España en Orán (teléfonos 041332165/ 041336505), de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00, viernes 15 y sábado 16, de 9:00 a 12:00.
  • Si dispone de un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE (por ejemplo un DNI electrónico), podrá consultarlo también en las mismas fechas a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística. Simplemente haga clic en este enlaceSe abre en ventana nueva.
 
Si sus datos de inscripción son correctos, puede pasar directamente al Paso 3 (Solicitud de la documentación electoral). Si no son correctos o si usted no estaba inscrito en el momento del cierre del Censo, deberá realizar una reclamación, tal y como se indica en el Paso 2.
 
 
 
 
Paso 2 - Del 11 al 18 de marzo (ambos inclusive) - Reclamaciones al Censo
 
 
 
Si usted se encuentra en una de estas situaciones deberá realizar una reclamación al Censo Electoral:
 
  • Ha detectado que sus datos son incorrectos o están incompletos en la lista del Censo (por ejemplo, ha cambiado de dirección postal desde que se inscribió en el Consulado)
  • No estaba inscrito o acaba de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (es decir, no estaba inscrito a fecha de 1 de agosto, cierre del Censo Electoral)
 
Muy importante: Dada la proximidad de este proceso electoral con las Elecciones Autonómicas y al Parlamento Europeo del 26 de mayo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para ambos procesos. La reclamación estimada para las elecciones a Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts, las autonómicas y las elecciones al Parlamento Europeo.
 
 
 
Para presentar la reclamación, deberá acudir al Consulado General de España en Orán entre el 11 y el 18 de marzo (ambos inclusive), de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00, viernes 15 y sábado 16, de 9:00 a 12:00. Si no estaba inscrito en el Registro de Matrícula Consular, deberá inscribirse y realizar la reclamación, que deberá estar acompañada por el DNI, pasaporte o carnet de conducir español. No es necesario solicitar cita.
 
Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y se expondrán al público el día 22 de marzo.
 
Muy importante: Si presenta una reclamación al CERA, deberá enviar usted mismo la solicitud de documentación electoral como se indica en el Paso 3, sin esperar a que se le notifique la resolución de la reclamación.
 
 
 
 
Paso 3 – Hasta el 30 de marzo - Solicitud de la documentación electoral ("Ruego" del voto)
La documentación electoral deberá solicitarse mediante impreso oficial debidamente firmado. Si usted se encuentra inscrito en el CERA y no ha tenido que presentar reclamación, recibirá el impreso directamente en la dirección que indicara al inscribirse en el Consulado. Si usted presentó una reclamación, deberá solicitar el impreso en el Consulado o descargarlo en el siguiente enlace:
 
IMPRESO SOLICITUD VXC CERA.ECG2019.CASTELLANO.pdfSe abre en ventana nueva
 
Una vez rellenado y firmado, deberá remitirlo adjuntando fotocopia de su pasaporte o DNI (si no dispone de ellos, contacte con el Consulado a través de
cog.oran.nac@maec.es para obtener un certificado de inscripción en el RMC) por una de las siguientes vías, según el caso en el que se encuentre:
 
  • A través de Internet (sólo si estaba inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, es decir, si no ha reclamado). Debe acceder al trámite Solicitud del voto CERA mediante un certificado digital o una CTT (Clave de Tramitación Telemática, la recibirá en el envío de documentación). Siga las instrucciones y adjunte una imagen de su pasaporte o DNI (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con cog.oran.nac@maec.es para obtener un certificado de inscripción en el RMC). No olvide marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
  • Por correo postal a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo ElectoralSe abre en ventana nueva (esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
  • Por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral Se abre en ventana nueva(esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
 

Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Este Consulado ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.
 
Recuerde asimismo que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Oficinas Provinciales del Censo Electoral (OCE).
 
 

Paso 4 - Antes del 8 de abril (o del 16 de abril si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral
 
 
 
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía en los mismos (ej. falta de sobres o papeletas), debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlaceSe abre en ventana nueva. La documentación electoral no pasa por el Consulado.
 
  
Paso 5 - Depósito del voto (del 24 al 28 de abril, ambos inclusive)
 
Tendrá 2 opciones para el depósito del voto:
 
 
 
a) Voto en urna - Los días 24, 25, 26, 27  y 28 de abril, el elector depositará personalmente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que habrá recibido junto con las papeletas, en la urna situada en el Consulado General de España en Orán.  
 
 
 
El horario de apertura del Consulado será el siguiente:
 
 
- Día 24:de 9:00 a 15:30
  - Día 25: de 9:00 a 15:30 
   - Día  26: de 9:00 a 14:00
  - Día 27: de 9:00 a 12:00
   - Día 28:de 9:00 a 10:00 
 
Para poder depositar su voto, deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o DNI español en vigor (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con cog.oran.nac@maec.es para obtener un certificado de inscripción en el RMC). Recuerde que para poder votar tendrá que utilizar las papeletas electorales que recibirá en su domicilio. El Consulado no dispone de papeletas por no ser mesa electoral.
 
b) Enviar su voto por correo certificado al Consulado - Deberá llegar al Consulado no más tarde del 23 de abril. Es muy importante que envíe el voto por correo certificado. Por instrucciones de la Junta Electoral Central, no se aceptarán los votos enviados por correo ordinario.
 
 
Instrucciones para electores residentes en Argelia que se encuentren temporalmente en España
Si usted está inscrito en el CERA pero se encuentra temporalmente en España durante este período electoral, puede solicitar hasta el 18 de abril (incluido) el voto por correo exclusivamente en España sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda según su provincia de inscripción. Recibirá la documentación electoral en la dirección en España que usted indique, y deberá votar por correo certificado a su mesa electoral en España no más tarde del 24 de abril. No podrá votar presencialmente en la mesa electoral. Sólo podrá hacerlo por correo certificado en España.  
 
 
B. Electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA)
 
Paso 1 - Antes del 30 de marzo - Inscripción como "no residente" en el Consulado General de España en Orán
Si aún no lo ha hecho, deberá inscribirse como "no residente" en el Consulado. En ese mismo momento, podrá realizar la solicitud de la documentación electoral (Paso 2).
 
 
 
A efectos electorales, el horario de atención al público será de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00, viernes 15 y sábado 16, de 9:00 a 12:00, sábado 30, de 9:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.  
 
Paso 2 - Desde el 11 de marzo hasta del 30 de marzo (inclusive) - Solicitud de la documentación electoral
Deberá acudir personalmente al Consulado General de España en Orán, identificarse con su DNI o pasaporte español original y entregar la solicitud cumplimentada. Esta solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero sin causar baja en el Censo Electoral de procedencia. 
 
 
 
A efectos electorales, el horario de atención al público será de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00, viernes 15 y sábado 16, de 9:00 a 12:00, sábado 30, de 9:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.  
 
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Este Consulado ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.
 
Paso 4 - Antes del 8 de abril (o del 16 de abril si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía (ej. falta de sobres o papeletas) en los mismos, debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este
enlaceSe abre en ventana nueva. La documentación electoral no pasa por el Consulado.
 
Paso 4 - Hasta 24 de abril (inclusive) - Envío del voto a España
Deberá enviar su voto por correo certificado directamente a su mesa electoral en España. En ningún caso debe enviar el voto al Consulado.