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Control sanitario a la entrada en España

24 de junio de 2021
Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país.
Este control consistirá en:

•Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario . Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se rellena en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque.

•Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Argelia, deberán disponer de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a)     Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptaran como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia europea del medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.

 En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

Certificado de vacunación (este certificado es el único que permite la entrada en España conforme está previsto en la Orden del Ministerio del Interior Orden INT/552/2021, de 4 de junio a la que se refiere el apartado anterior “Vuelos a España. Restricciones temporales entrada a España” letra j, siempre que se cumplan los requisitos generales para la entrada en España por un plazo inferior a 90 días.

LOS VIAJES DE TURISMO SOLO PODRÁN REALIZARSE DESPUES DE LOS 14 DÍAS DE LA ULTIMA DOSIS DE UNA VACUNA. NO SON VÁLIDOS NI EL CERTIFICADO DE PCR Ó ANTIGENOS NI EL CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN.

b)    Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular (Certificado de Diagnóstico).

Se aceptarán como válidos los certificados expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España y las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:

1.     Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2.

2.     Test de detención de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detención de antígeno para Covid-19.


c)     Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del  Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. 
 

En relación con b) certificado de diagnóstico PCR o test de antígenos y c) certificado de recuperación (uno de estos dos certificados deberá ser presentado por las personas que podrán entrar en España si están incluidas en los supuestos previstos en el apartado anterior “Vuelos a España. Restricciones temporales entrada a España” letras a) a i).


Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán.  Los Certificados de las letras b) y c) contendrán, al menos,  los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de pasaporte o documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el formulario de salud pública), fecha de realización de la vacuna/prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado de la misma.
•Quedan exentos de vacuna/pruebas las personas menores de 12 años aunque deben de cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.´

·         Certificado de diagnóstico PCR o test de antígenos y c) certificado de recuperación (uno de estos dos certificados debera ser presentado por las personas que podrán entrar en España si estan incluidas en los supuestos previstos en el apartado anterior Restricciones..., letras a) a i).

Puede consultar los certificado sanitarios que permiten viajar a España en función del tipo de visado en el siguiente enlace
 

Para mayor información, pueden consultarse la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio de 2021 (BOE de 5 de junio de 2021). en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva