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ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 9 DE JUNIO DE 2024

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18 de abril de 2024

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ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 9 DE JUNIO DE 2024

El próximo 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, según el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, publicado en el BOE de hoy.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior:

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2024. En el caso de los españoles residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar por la elección en España (siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla) o en el país comunitario de residencia (para ello deberán haberse inscrito en el censo electoral de ese país siguiendo sus normas electorales y haber manifestado su voluntad de votar en esa circunscripción).

B) Los españoles residentes en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2024, que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA).

C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación: los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en el censo de nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, podrán votar desde el exterior siempre que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en estas elecciones (el plazo para registrarse en España en el CERE para este proceso terminó el 30 de enero de 2024).

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN PORTUGAL (CERA) – DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO:

Los españoles inscritos como RESIDENTES en el Registro de Matrícula de este Consulado General (RMC) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueden votar en las Elecciones del 9 de junio, siguiendo las siguientes directrices.

1.Consulta/exposición de listas electorales y reclamaciones,  22 a 29 de abril

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2024 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 
Cabe indicar que:

• Los españoles residentes en otro país de la UE que hayan optado por votar por las listas de su país de residencia habrán sido excluidos de este censo, mediante intercambio de ficheros entre los países miembros. 

• En el caso de los dobles nacionales, estarán incluidos en ambos censos, pero sólo podrán votar una vez. Según el artículo 210.2 de la LOREG: "Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones”. El art. 4 de la Directiva 93/109/CE asimismo señala que: “El elector comunitario ejercerá su derecho de sufragio activo en el Estado miembro de residencia o en el Estado miembro de origen. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.” Según el art. 142 de la LOREG, “quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años”. 

A estos efectos, durante los días 22 a 29 de abril de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, las listas del Censo Electoral estarán accesibles al público en este Consulado General entre el 22 y 29 de abril, ambos inclusive:

- Lunes 22, martes 23, miércoles 24, viernes 26 y lunes 29 de abril: de 09.00H a 13.00H
- Jueves 25, sábado 27 y domingo 28 de abril: de 10.00H a 12.00H 


- Podrá consultar también las listas, en los horarios anteriormente mencionados, llamando a los teléfonos de este Consulado General 00 351 225 363 915 – 00 351 225 363 940.
 
- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve. 

Únicamente dentro del plazo de consulta, entre el 22 y el 29 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular, y sin necesidad de cita previa, una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Aquellos electores inscritos como residentes en el RMC con fecha posterior al 1 de febrero de 2024 (fecha de cierre del censo electoral) deberán realizar, en todo caso, la oportuna reclamación.


2.Envío de la documentación electoral: 

Para ejercer el derecho de voto, ya no es necesario que el/la elector/a CERA solicite el voto como paso previo.

1º envío postal:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en un primer envío remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 4 y el 10 de mayo.

En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

2º envío postal:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 15 y el 19 de mayo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 25 de mayo de 2024.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 6 de junio de 2024, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.


3. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:

Los electores, deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y podrán votar dentro de los plazos siguientes:

Existen dos modalidades:

a) VOTO POR CORREO

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. Este sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre:

1) uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; 

2) una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular.

Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. La documentación así ordenada se enviará por correo postal certificado a la Oficina Consular, no más tarde del 4 de junio de 2024.

b) VOTO EN URNA:

Los electores que opten por el depósito del voto en urna en el Consulado lo podrán hacer entre los días 1 al 6 de junio, ambos incluidos, 

Los HORARIOS (ininterrumpidos) para el depósito del voto en URNA serán los siguientes:

SÁBADO 1 y DOMINGO 2 de junio : de 10H a 13:00H.

LUNES 3 a JUEVES 6 de junio: de 09H a 17:30H

Para ejercer el voto en urna, los electores entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio.

ELECTORES DEL CERA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 16 de abril hasta el abril 30 de mayo de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 6 de junio de 2024 (por acuerdo 120/2024, la Junta electoral Central​).​

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir desde el 16 de abril y hasta el 30 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 5 de junio de 2024. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ERTA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN PORTUGAL (DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO):

Estos electores necesitan solicitar el voto como paso previo.

Los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Españoles residentes en España (CER), y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 

2) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente mediante impreso oficial que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.

3) Los horarios de apertura al público para dicha solicitud serán de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas hasta el 10 de mayo; y el sábado 11 de mayo: de 10:00 a 12:00H

4) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa 

5) Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.


C) CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES, QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, inscritos en nuestro país para estas elecciones, si se encuentran temporalmente en el extranjero, podrán votar desde el exterior. Para ello deberán constar inscritos en el Registro Consular de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso en la Oficina Consular (mismo impreso oficial que para solicitud ERTA), no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a:
Consulado General de España 
Teléfonos: +351 225 363 915 | +351 225 363 940​
Correo electrónico cog.oporto@maec.es
Puede encontrar más información en:

Asimismo, también puede seguirnos en twitter: @CGEspOporto; @MAECgob



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