VOTO EXTERIOR

Elecciones a las Cortes Generales de 29 de noviembre de 2026

​​El 29 de noviembre de 2026 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. 

jueves, 8 de octubre de 2026

El próximo 29 de noviembre de 2026 se celebrarán Elecciones Generales, según Decreto 806/2026, de octubre de 2026, por el que se convocan elecciones al Elecciones Generales, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior: 

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones. 

B)   Los españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA). 

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones. 

​A) ​ESPAÑOLES RESIDENTES EN PORTUGAL (CERA) – DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO: 

Los españoles inscritos como RESIDENTES en el Registro de Matrícula de este Consulado General (RMC) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pueden votar en las Elecciones del 29 de noviembre, siguiendo las siguientes directrices. 

A.1) Consulta y Reclamaciones CERA del 12 de octubre al 19 de octubre (ambos inclusive): 

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

Para estas elecciones, y con el fin de que los electores inscritos como RESIDENTES (CERA) puedan comprobar su correcta inscripción, las listas del Censo Electoral permanecerán accesibles al público en este Consulado General entre los días 12 de octubre y el 19 de octubre de 2026, en los siguientes horarios, sin necesidad de cita previa: 

  • Lunes 12, sábado 17 y domingo 18: de 10 a 13:00h.
  • Del martes 13 al viernes 16 y lunes 19: de 9:00 a 13:00h.
Si dispone de un certificado electrónico puede realizar directamente dicha consulta por vía telemática https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

A través de medios informáticos, previa identificación de los interesados, a través de correo electrónico, dirigido a cog.oporto@maec.es con el asunto “consulta censo electoral", adjuntando escaneada copia del DNI/pasaporte y en el que figuren los siguientes datos: nombre y apellidos y dirección postal. 

Debido al elevado número de correos electrónicos recibidos, se recomienda realizar la consulta por vía telemática en el enlace: 

Únicamente en este plazo podrá consultar sus datos y presentar PRESENCIALMENTE en este Consulado la oportuna reclamación en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como reclamar su ALTA en el censo si no estuviera inscrito/a. 

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir. 

Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma). 

Aquellos electores inscritos como residentes en el RMC con fecha posterior al 1 de agosto de 2026 (fecha de cierre del censo electoral) deberán realizar, en todo caso, la oportuna reclamación.

A.2) Envío de la documentación electoral: 

Para ejercer el derecho de voto, ya no es necesario que el/la elector/a CERA solicite el voto como paso previo. 

1er envío postal: 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en un primer envío remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre. 

En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar. 

2º envío postal: 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 4 y 8 de noviembre de 2026, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre de 2026. 

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 26 de noviembre de 2026, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones  

Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.  

A.3) Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: 

Los electores, deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y podrán votar dentro de los plazos siguientes: 

Existen dos modalidades: 

a)      VOTO POR CORREO: 

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. Este sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre: 

    1. ​uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI;
    2. una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. 

Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. La documentación así ordenada se enviará por correo postal certificado a la Oficina Consular, no más tarde del 24 de noviembre de 2026. 

b)      VOTO EN URNA: 

Los electores que opten por el depósito del voto en urna en el Consulado lo podrán hacer entre los días 21 y 26 de noviembre, ambos incluidos,

Los HORARIOS (ininterrumpidos) para el depósito del voto en URNA serán los siguientes: 

SÁBADO 21 de noviembre y DOMINGO 22 de noviembre: de 10 a 16:30 h. 

LUNES 23 a JUEVES 26 de noviembre: de 09 h a 18:00 h. 

Para ejercer el voto en urna, los electores entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio.

ELECTORES DEL CERA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA 

Si algún elector del CERA que se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 19 de noviembre el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 25 de noviembre (art. 72 y 73 de la LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ERTA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN PORTUGAL (DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO): 

Estos electores necesitan solicitar su inscripción consular como no residentes como paso previo. 

Los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de españoles residentes en España (CER), y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior: 

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 

2) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 31 de octubre, mediante impreso oficial que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. 

3) Los horarios de apertura al público para la inscripción consular y solicitud de voto serán de 9:00h a 13:00h. Sin necesidad de cita previa. 

4) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa. 

5) Re​cibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 25 de noviembre. 

  • Sábado 10, domingo 11, lunes 12, sábado 17, domingo 18, sábado 24, domingo 25 y sábado 31 de octubre: de 10 a 13:00h.
  • Días laborales hasta el 30 de octubre: de 9:00 a 13:00h. 

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a:

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA

Teléfonos: +351 225 363 915 | +351 225 363 940

Correo electrónico cog.oporto@maec.es

Puede encontrar más información en:

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/oporto/es/Paginas/index.aspx

http://www.ine.es

Asimismo, también puede seguirnos en twitter: @CGEspOporto; @MAECgob​


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