CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 4 de la Orden Ministerial AEC/2172/2010, de 13 de julio de 2010, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, se convocan las elecciones para la constitución del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en Oporto.
Las candidaturas deberán presentarse en esta Oficina Consular, en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de esta Oficina Consular, con los requisitos que establece el artículo 8 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010 antes mencionada.
Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles todos los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de celebración de las mismas.
Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Orden Ministerial de 13 de julio de 2010.
Oporto, 1 de febrero de 2021
El Cónsul General de España
Aleix Garau Montané
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en esta Oficina Consular – Rua Dom João IV, 341 – 4000-302 Porto, en el plazo de dos meses a contar desde la convocatoria, debiendo cumplir los requisitos que establece el artículo 8 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, entre los que cabe destacar:
• La lista debe estar conformada por 7 miembros titulares y 3 miembros suplentes.
• Todos los miembros de la lista deberán constar inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) y en el Registro de Matrícula de este Consulado General.
• Las listas podrán ser presentadas en este Consulado General, en documento escrito, hasta el 6 de abril (días laborales y en horario de atención al público, 9:00 a 13:00h).
• Las listas deberán estar respaldadas por la firma de un número no inferior a 50 electores.
• Los candidatos titulares y suplentes figurarán en la lista con su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, y se indicará expresamente el orden de colocación de todos ellos.
• Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, contendrá un mínimo de un cuarenta por ciento de personas de cada sexo.
Una vez terminado el período de presentación de listas y en un plazo máximo de siete días, el Cónsul General designará una Comisión Electoral, que él presidirá y estará integrada por una serie de miembros a que se refiere el art. 11 de la Orden AEC/2172/2010.
Esta Comisión fijará la fecha de votación, que deberá celebrarse entre los 30 y 40 días a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas.