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ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO DE 21 DE ABRIL DE 2024

28 de febrero de 2024
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Elecciones al Parlamento Vasco de 21 de abril de 2024

​El próximo 21 de abril de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Vasco, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de febrero de 2024, Decreto nº 7/2024, de fecha 26 de febrero. 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior: 

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco.
 
B)   Los españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).
 
​​A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones. 

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN PORTUGAL (CERA) – DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO: 

​Los españoles inscritos como RESIDENTES en el Registro de Matrícula de este Consulado General (RMC) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) e inscritos en algún municipio del País Vasco, pueden votar en las
Elecciones del 21 de abril, siguiendo las siguientes directrices. 

A.1) Consulta y Reclamaciones CERA del 4 al 11 de marzo:

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2023 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Para estas elecciones, y con el fin de que los electores inscritos como RESIDENTES (CERA) puedan comprobar su correcta inscripción, las listas del Censo Electoral permanecerán accesibles al público en este Consulado General entre los días 4 a 11 de marzo de 2024, ambos inclusive: 
            • ​​​​Lunes 4 a viernes 8 de marzo: de 9:00 a 13:00h.
            • ​Sábado 9 y domingo 10 de marzo: de 10:00 a 12:00H.​​​​​​
Podrá consultar también las listas, en los horarios anteriormente mencionados, llamando a los teléfonos de este Consulado General 00 351 225 363 915 – 00 351 225 363 940. 

Si dispone de un certificado electrónico puede también realizar directamente dicha consulta por vía telemática https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve 

Únicamente en este plazo podrá consultar sus datos y presentar PRESENCIALMENTE en este Consulado la oportuna reclamación en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como reclamar su ALTA en el censo si no estuviera inscrito/a.
 
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir.

Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
 
Aquellos electores inscritos como residentes en el RMC con fecha posterior al 1 de diciembre de 2023 (fecha de cierre del censo electoral) deberán realizar, en todo caso, la oportuna reclamación.

A.2) Envío de la documentación electoral:
 

Para ejercer el derecho de voto, ya no es necesario que el/la elector/a CERA solicite el voto como paso previo. 

1er envío postal:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 16 y el 22 de marzo.

En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar. 

2º envío postal: 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 27 y 31 de marzo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 6 de abril de 2024. 

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en la página web que habilite la Comunidad Autónoma del País Vasco para descargar las papeletas y que estará disponible cuando se proclamen las candidaturas. Se comunicará cuando se conozca la dirección del mismo. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 18 de abril. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida. 

A.3) Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: 

Los electores, deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y podrán votar dentro de los plazos siguientes: 

Existen dos modalidades

a)    VOTO POR CORREO

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. Este sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre: 

    1. uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI;
    2. una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. 

Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. La documentación así ordenada se enviará por correo postal certificado a la Oficina Consular, no más tarde del 16 de abril.

​b)    VOTO EN URNA

Los electores que opten por el depósito del voto en urna en el Consulado lo podrán hacer entre los días 13 al 18 de abril, ambos incluidos,

Los HORARIOS (ininterrumpidos) para el depósito del voto en URNA serán los siguientes:

SÁBADO 13 y DOMINGO 14 de abril: de 10H a 13:00H.

LUNES 15 y MIERCOLES 17 de abril: de 09H a 14:00H.

MARTES 16 y JUEVES 18 de abril: de 09H a 17:30H.

Para ejercer el voto en urna, los electores entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio.

B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ERTA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN PORTUGAL (DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO): 

Estos electores necesitan solicitar el voto como paso previo. 

Los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Españoles residentes en España (CER), y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior: 

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 

2) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 23 de marzo, mediante impreso oficial que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. 

3) Los horarios de apertura al público para dicha solicitud serán de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas; y el sábado 23 de marzo: de 10:00 a 12:00h. 

4) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa 

5) Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 17 de abril. 

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Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a: 

Consulado General de España

Teléfonos: +351 225 363 915 | +351 225 363 940

Correo electrónico cog.oporto@maec.es 

Puede encontrar más información en: 

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/oporto/es/Paginas/index.aspx

http://www.ine.es 

Asimismo, también puede seguirnos en twitter: @CGEspOporto; @MAECgob 

Oporto, 28 de febrero 2024​


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