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VIAJE DE MENORES DE EDAD AL EXTRANJERO.

26 de julio de 2018
El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.
 
En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
 
Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.
 
Se recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:
  • Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad. (Autorización.doc)
  • Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)
  • Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.
Una vez relleno e impreso el formulario de autorización, deberá personarse de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas en las oficinas del Consulado General de España en Oporto (Rua Dom João IV, nº 341) con un documento de identidad (DNI o pasaporte español) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte español del menor, libro de familia, etc.). Autorización para salida de menores al Extranjero.doc
 
Si se encuentra en España, puede formalizar la autorización en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil:
 

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