El Número de identificación Fiscal (NIF) es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.
Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:
- Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)
- Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)
- Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)
Procedimiento
La solicitud se puede presentar personalmente o a través de representante.
Solicitar cita previa para el NIF en el Consulado General de España en Nueva York.
Se recuerda que solo tendrán acceso al Consulado las personas que vayan a realizar el trámite fijado en la cita y, en su caso, representantes legales de los menores de edad. No se permitirá la entrada a acompañantes que no vayan a realizar ningún trámite
Documentos necesarios para obtener el NIF L o M (NIF para persona física)
El solicitante deberá facilitar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- Número o código de identificación fiscal en el país o número de pasaporte
- Nacionalidad
- Sexo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Residencia o domicilio fiscal en el extranjero
- En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante legal del menor o persona incapacitada
Documentos necesarios para obtener el NIF N (NIF para persona jurídica)
La persona jurídica debe aportar la siguiente información:
- Si dispone o no de personalidad jurídica.
- Denominación o razón social
- Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia
- Domicilio fiscal (generalmente, el domicilio social)
- Fecha de constitución y de inscripción en el registro público correspondiente
- Capital social de constitución, en su caso
- Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales; nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad del representante en España.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o partícipes.
Nota importante: No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o los socios que se hagan constar no tienen NIF español.
Plazo de tramitación y entrega
Para obtener más información sobre este trámite, se puede consultar la página web de la Agencia Tributaria
Normativa
- Real Decreto 1065/2007
, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.