Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Autorización de viaje para menores

Los españoles menores de edad que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesitan una autorización para viajar firmada por alguno de éstos.

Esta autorización es necesaria siempre que los menores viajen fuera de España. Cuando viajen desde otro país, se tendrán en cuenta las normas de salida de menores que sean aplicables en cada caso.

Cuando el menor viaje desde España acompañado de alguno de sus progenitores no necesitará la autorización del otro progenitor.

Dónde se puede tramitar la autorización de viaje para menores

La autorización se tramita en España ante las Comisarías de Policía y los puestos de la Guardia Civil, o ante notario.

En el extranjero, se puede tramitar ante la Oficina Consular.

Procedimiento

Para realizar su trámite por ante ésta Oficina Consular, el solicitante tendrá que solicitar cita previa para autorización a menores.

Se recuerda que solo tendrán acceso al Consulado las personas que vayan a realizar el trámite fijado en la cita y, en su caso, representantes legales de los menores de edad. No se permitirá la entrada a acompañantes que no vayan a realizar ningún trámite.

Para realizar su trámite ante ésta Oficina Consular, el solicitante deberá estar previamente inscrito en el Registro de Matrícula Consular

El monto a pagar es el correspondiente a Legalización de documentos.

Los documentos a entregar se detallaran a continuación.

La comparecencia personal del progenitor o tutor que presta su autorización es obligatoria.

Documentos a presentar

  • Pasaporte o DNI original del progenitor o tutor que comparece
  • Copia del pasaporte o DNI del menor que viaja
  • Original o copia del Libro de familia o del certificado literal de nacimiento o del documento que pruebe la tutela.
  • Declaración de permiso de viaje de menores AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE MENORES AL EXTRANJEROSe abre en ventana nueva. La declaración se firmará ante el funcionario de la Oficina Consular.
  • Pago de la tasa. Deberá traer el Money Order de pago de USPS-correos, por valor de USD 9$ el día de su cita.

NOTA: Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.

Documentación de viaje que debe llevar un menor español

  • Pasaporte en vigor (o DNI en vigor cuando se viaje a un país que permita la entrada con este documento; ver apartado “DNI”).
  • Autorización de viaje firmada por alguno de los progenitores o tutores, siempre que el menor viaje solo o con adultos que no sean sus progenitores o tutores.
  • Es recomendable llevar la documentación que acredite la relación de parentesco (Libro de familia o certificado de nacimiento) o la tutela.

Los agentes de fronteras pueden inspeccionar los documentos y justificantes de viaje de los menores, para asegurarse de que no abandonan el territorio en contra de la voluntad de sus progenitores o tutores.

Normativa básica

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.