¿Cómo se recupera la nacionalidad?
La persona que ha perdido la nacionalidad española (consulte el apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:
- Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Una vez que disponga de toda la documentación deberá solicitar cita previa (no se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF) a la sección de Registro Civil de este Consulado, al correo electrónico cog.nuevayork.rgc@maec.es
. En el asunto del correo deberá poner: "RECUPERACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA. XXX nombre y apellidos de la persona".
El plazo de inscripción de la nota marginal de la recuperación de la nacionalidad en el certificado literal de nacimiento depende del Registro Civil de procedencia.
El certificado literal de nacimiento del interesado se remite por correo postal a la dirección del interesado una vez practicada la anotación marginal de recuperación.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Para realizar una recuperación de nacionalidad deberá presentar los siguientes documentos. Han de presentar los originales junto con un juego de fotocopias. No se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF.