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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (consulte el apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Una vez que disponga de toda la documentación deberá solicitar cita previa (no se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF) a la sección de Registro Civil de este Consulado, al correo electrónico cog.nuevayork.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva. En el asunto del correo deberá poner: "RECUPERACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA. XXX nombre y apellidos de la persona".

El plazo de inscripción de la nota marginal de la recuperación de la nacionalidad en el certificado literal de nacimiento depende del Registro Civil de procedencia.

El certificado literal de nacimiento del interesado se remite por correo postal a la dirección del interesado una vez practicada la anotación marginal de recuperación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Para realizar una recuperación de nacionalidad deberá presentar los siguientes documentos. Han de presentar los originales junto con un juego de fotocopias. No se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF.

  • Pasaporte extranjero en vigor.
  • Pasaporte español y DNI (caducado o no).
  • Prueba de domicilio en la demarcación consular del Consulado General de España en Nueva York (licencia de conducir, etc.)
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante. Este certificado debe tener menos de un año de antigüedad. Puede solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o a través de Internet, en la página del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de naturalización como ciudadano/a extranjero/a legalizado con la Apostilla de la Haya del país que emite el documento, de la persona interesada. Se deberá aportar original y traducción jurada al español. Traductores e intérpretes Se abre en ventana nueva
  • En el caso tratarse de una mujer casada, si en el certificado de naturalización o en el pasaporte extranjero aparece su apellido de casada, deberá presentar el certificado de matrimonio apostillado o legalizado, y traducido, salvo que esté en español o inglés; o, en su caso Libro de familia español, si dispone del mismo.
  • Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

    Normativa

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