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Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad tendrá que producirse la conservación de la nacionalidad española transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Para ello, deberá escribir un email a cog.nuevayork.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva, indicando en el asunto "A/A Registro Civil" y enviando copia escaneada de todos los documentos necesarios.

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para presentar una solicitud, se debe obtener cita por correo electrónico dirigido a

Tenga en cuenta que, para realizar una conservación de nacionalidad, deberá estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula de este Consulado.

Una vez que disponga de toda la documentación deberá solicitar cita previa a la sección de Registro Civil de este Consulado, al correo cog.nuevayork.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva.

El plazo de inscripción de la nota marginal de la conservación de la nacionalidad en el certificado literal de nacimiento depende del Registro Civil de procedencia. Una vez recibido se remite por correo postal a la dirección del interesado.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Para realizar una conservación de nacionalidad deberá presentar

los originales y un juego de fotocopias (no se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF) de los siguientes documentos:

  • Pasaporte extranjero en vigor.
  • Pasaporte español y/o DNI (caducado o no).
  • Prueba de domicilio en la demarcación consular del Consulado General de España en Nueva York (licencia de conducir, etc.).
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante. Este certificado debe tener menos de un año de antigüedad. Puede solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o, a través de Internet, en la página web del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de naturalización como ciudadano/a extranjero/a de la persona interesada. Deberá traerlo traducido al español si no está en inglés, francés o español.
  • En el caso tratarse de una mujer casada, si en el certificado de naturalización o en el pasaporte extranjero aparece su apellido de casada, deberá presentar el certificado de matrimonio apostillado o legalizado, y traducido, salvo que esté en español o inglés; o, en su caso Libro de familia español, si dispone del mismo.

    Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

    Normativa