¿Qué es la opción?
La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.
¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
- Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
- Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
¿Quiénes intervienen en la opción?
Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:
- En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
- La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.
La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.
¿Dónde se realizan los trámites de opción?
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.
Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Para el trámite de opción a la nacionalidad española de los hijos de padre o madre que hubiera sido originariamente español/a y nacido/a en España, deberá presentar los originales y una fotocopia (no se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF) de los siguientes documentos.
Documentos del solicitante:
Original del certificado de nacimiento del interesado, con su correspondiente traducción al español (excepto los que están en español o inglés), donde aparezca el nombre de los padres (en Estados Unidos official long-form birth certificate or live birth certificate, expedido por el Departamento de Salud, no el del hospital).Pasaporte extranjero en vigor.Driving license o contrato de arrendamiento como prueba de residencia en la demarcaciónHoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento para mayor de edad
o menor de edad.
Para menores de edad; copia del certificado de alumbramiento. El parte médico de alumbramiento es el certificado firmado por el médico que atendió a la madre en el alumbramiento o durante el embarazo, en el que se especifique el tipo de alumbramiento, con el nombre de la mujer que da a luz y del recién nacido. En su defecto, se puede presentar el Delivery o Discharge Report donde consta quién ha sido la persona que ha estado ingresada y el motivo del ingreso en el centro sanitario. Un certificado expedido por el centro sanitario no es válido, aunque conste el nombre del médico.Documentos de los padres del solicitante:
Originales de los certificados literales de nacimiento del padre y/o madre originariamente españoles y nacidos en España. Estos certificados deben tener una fecha de expedición inferior a un año. Pueden solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o a través de la página del Ministerio de Justicia, en el siguiente enlace.Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, si lo hubiera. Si estuviera expedido en idioma diferente al español o inglés, deberá ir acompañado de su traducción al español. En caso de ciudadanos nacidos en países que no sean España o EE.UU. el certificado literal de nacimiento deberá estar además legalizado, con la Apostilla de la Haya o sello del Ministerio de Exteriores del país que emite el documento.Fotocopia de los pasaportes en vigor (españoles y/o extranjeros) del padre y/o madre originariamente españoles y nacidos en España.Certificado/s de naturalización estadounidense del padre y/o madre originariamente españoles y nacidos en España.Si existe matrimonio, original del certificado de matrimonio, con su correspondiente traducción al español (excepto los que están en español o inglés), o en su caso libro de familia español.Nota: si incluyen el libro de familia en su documentación y desean que sea retornado por correo postal junto con el certificado de nacimiento, deberán haber incluido previamente un sobre prepagado de la oficina de correos (USPS), bien sea express-mail, certified mail o registered mail, con localizador o tracking number (no se aceptan UPS-DHL-FEDEX o similares). El Consulado no se responsabilizará del envío postal una vez sea realizado. En caso de no haber incluido sobre prepagado, el libro de familia y certificado de nacimiento deberán ser retirados en persona durante el horario de atención al público, acudiendo debidamente identificados al Consulado.
¿Cuál es el procedimiento?
La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.
Una vez que disponga de toda la documentación, deberá enviar una copia escaneada de la misma para su verificación a la dirección de correo electrónico cog.nuevayork.rgc@maec.es, indicando en el asunto “Nacionalidad española - Opción. XXX nombre y apellidos de la persona”.
De ser correcta toda la documentación, se le dará cita dentro de la disponibilidad que indiquen.
Los trámites de inscripción y expedición de los certificados dependen del volumen de solicitudes, siendo estos de alrededor de seis/ocho semanas.
Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
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