¿Qué es?
Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.
Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.
La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3
se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:
Para ello, deberá escribir un email a cog.nuevayork.rgc@maec.es
, indicando en el asunto "A/A Registro Civil" y enviando copia escaneada de todos los documentos necesarios.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Tenga en cuenta que, para realizar una conservación de nacionalidad, deberá estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula de este Consulado.
Una vez que disponga de toda la documentación deberá solicitar cita previa a la sección de Registro Civil de este Consulado, al correo cog.nuevayork.rgc@maec.es
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El plazo de inscripción de la nota marginal de la conservación de la nacionalidad en el certificado literal de nacimiento depende del Registro Civil de procedencia. Una vez recibido se remite por correo postal a la dirección del interesado.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Para realizar una conservación de nacionalidad deberá presentar los siguientes documentos. Han de presentar los originales junto con un juego de fotocopias. No se revisarán correos que contengan esa documentación en más de un archivo o en un formato distinto a PDF.