Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    - Pasaporte original.

    - Tarjeta de residencia (Green Card), visado de EE.UU. en su pasaporte español o extranjero, o sello de entrada en el pasaporte/resguardo del impreso que a su entrada en Estados Unidos entregó en Inmigración (solo copia/s).

    - Documentos que prueben su domicilio en nuestra demarcación consular. Por ejemplo: contrato de alquiler, recibo de suministros, ID estatal, etc.

    - En caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense hace menos de 3 años deberá aportar copia del certificado de naturalización, y si la adquirió hace más de 3 años copia del certificado literal de nacimiento español con la nota marginal de la conservación o recuperación de su nacionalidad española, según sea el caso (ver:Conservación nacionalidad españolaSe abre en ventana nueva). El Consulado se reserva el derecho a solicitar documentación adicional si fuera necesario.

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

La solicitud se enviará:

1) Acudiendo personalmente con cita previa en el Consulado General de España en Nueva York. Se requiere 1 cita por persona.

2) Por correo postal enviando el formulario y la documentación requerida. INSTRUCCIONES PARA SU INSCRIPCIÓN POR CORREO POSTAL. En caso de inscripción por correo deberá enviar COPIAS NOTARIZADAS de su Pasaporte, DNI /o Certificado Literal de Nacimiento español e incluir un sobre de correos pre-pagado para el envío de su Certificado de Inscripción y/o devolución de documentación en caso de estar incompleta.

NOTA: No se aceptan solicitudes de inscripción consular mediante correo electrónico.

NOTA: Durante el período de tramitación de la solicitud, este Consulado General no facilita información sobre el estado de la misma, por lo que no se responderán correos electrónicos al respecto.

A efectos de tramitar el alta consular de un menor de edad, no es necesaria la presencia física de dicho menor en el Consulado.

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

La solicitud se enviará:

1) Acudiendo personalmente con cita previa en el Consulado General de España en Nueva York. Se requiere 1 cita por persona.

2) Por correo postal enviando el formulario y la documentación requerida. INSTRUCCIONES PARA SU INSCRIPCIÓN POR CORREO POSTAL. En caso de inscripción por correo deberá enviar COPIAS NOTARIZADAS de su Pasaporte, DNI /o Certificado Literal de Nacimiento español e incluir un sobre de correos pre-pagado para el envío de su Certificado de Inscripción y/o devolución de documentación en caso de estar incompleta.

NOTA: No se aceptan solicitudes de inscripción consular mediante correo electrónico.

NOTA: Durante el período de tramitación de la solicitud, este Consulado General no facilita información sobre el estado de la misma, por lo que no se responderán correos electrónicos al respecto.

A efectos de tramitar el alta consular de un menor de edad, no es necesaria la presencia física de dicho menor en el Consulado.

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.