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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por a persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.

  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    - Pasaporte original.

    - Tarjeta de residencia (Green Card), visado de EE.UU. en su pasaporte español o extranjero, o sello de entrada en el pasaporte/resguardo del impreso que a su entrada en Estados Unidos entregó en Inmigración (solo copia/s).

    - Documentos que prueben su domicilio en nuestra demarcación consular. Por ejemplo: contrato de alquiler, recibo de suministros, ID estatal, etc.

    - En caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense hace menos de 3 años deberá aportar copia del certificado de naturalización, y si la adquirió hace más de 3 años copia del certificado literal de nacimiento español con la nota marginal de la conservación o recuperación de su nacionalidad española, según sea el caso (ver:Conservación nacionalidad españolaSe abre en ventana nueva). El Consulado se reserva el derecho a solicitar documentación adicional si fuera necesario.

  • Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.

Procedimiento

La solicitud se enviará:

1) Acudiendo personalmente con cita previa en el Consulado General de España en Nueva York. Se requiere 1 cita por persona. En el caso de menores de 12 años, con esta misma cita (1por persona), se podrá tramitar el pasaporte del menor.

2) Por correo postal enviando el formulario y la documentación requerida. INSTRUCCIONES PARA INSCRIPCIÓN CONSULAR POR CORREO POSTAL COMO RESIDENTE.

NOTA: No se aceptan solicitudes de inscripción consular mediante correo electrónico.

NOTA: Durante el período de tramitación de la solicitud, este Consulado General no facilita información sobre el estado de la misma, por lo que no se responderán correos electrónicos al respecto.

A efectos de tramitar el alta consular de un menor de edad, no es necesaria la presencia física de dicho menor en el Consulado.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

La solicitud se enviará:

1) Acudiendo personalmente con cita previa en el Consulado General de España en Nueva York. Se requiere 1 cita por persona.

2) Por correo postal enviando el formulario y la documentación requerida. INSTRUCCIONES PARA INSCRIPCIÓN CONSULAR POR CORREO POSTAL COMO NO RESIDENTE .

NOTA: No se aceptan solicitudes de inscripción consular mediante correo electrónico.

NOTA: Durante el período de tramitación de la solicitud, este Consulado General no facilita información sobre el estado de la misma, por lo que no se responderán correos electrónicos al respecto.

A efectos de tramitar el alta consular de un menor de edad, no es necesaria la presencia física de dicho menor en el Consulado.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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