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Servicios consulares

Fe de vida

Una persona puede acreditar que se encuentra viva mediante comparecencia ante una Administración Pública, otorgando un acta notarial de presencia o ante la persona Encargada del Registro Civil, que expedirá un certificado de fe de vida.

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española en su modalidad contributiva residentes en el extranjero pueden acreditar que se encuentran vivas mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESSSe abre en ventana nueva desarrollada por el INSS.
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Certificado de fe de vida mediante comparecencia personal ante la persona Encargada del Registro Civil de la Oficina Consular

Requisitos para la expedición del certificado de fe de vida

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si la persona interesada no está en condiciones de desplazarse por motivos médicos, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte de la persona representada.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por la persona representada, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento de la persona representada y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Procedimiento para la expedición del certificado de fe de vida

En caso de que se solicite un certificado de fe de vida ante la persona encargada del Registro Civil de esta Oficina Consular es necesario acudir personalmente. La fe de vida es gratuita.

El trámite no requiere cita previa. El horario de atención es de lunes a viernes es de 9 a 14 hrs.

Los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ( Fe de vida) a través de la App gratuita VIVESS, desde cualquier lugar del mundo, sin desplazamientos y sin trámites adicionales.

Para acceder solo se necesita el DNI/NIE o el número de expediente de la prestación (número de 12 dígitos localizado en la carta de información sobre la revalorización anual de la pensión).

Pasos a seguir:

  1. Descargar la aplicación:

    App VIVESS para dispositivos AndroidSe abre en ventana nueva

    App VIVESS para dispositivos iOSSe abre en ventana nueva

  2. Registrarse mostrando el documento de identidad (anverso y reverso) dentro del recuadro que se indica. El proceso de registro es único y válido para todos los años, por lo que no es necesario repetir este paso.
  3. Mirar a la cámara durante unos instantes en la misma posición, si se sonríe se facilita la identificación por reconocimiento facial. La video-identificación se realizará con éxito.
  4. Pulsar el botón y sonreír nuevamente a la cámara para registrar su fe de vida.
La confirmación es instantánea. El documento, ya firmado, se envía al INSS automáticamente. Se recibirá el justificante en la aplicación en cuanto esté listo y se podrá descargar de inmediato. Dispondrá siempre del certificado de acreditación de la vivencia firmado por la Administración, para consultarlo cuando lo necesite y con confirmación inmediata.

Ver enlace de videos explicativos:Seguridad Social App VIVESSSe abre en ventana nueva

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten un certificado de fe de vida deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener un certificado de fe de vida en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

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