En relación con la inscripción en el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero, el pasado 24 de septiembre de 2026, la Junta Electoral Central ha actualizado el formulario correspondiente y ha establecido los siguientes requisitos para justificar la elección del municipio en el que se inscriba el elector.
En el caso de los ciudadanos que soliciten el alta consular y procedan de España se inscribirán en el CERA a efectos electoral en el municipio de inscripción de su última residencia en España. Si quisiera ser inscrito en un municipio distinto deberá aportar la documentación que justifique el arraigo en el mismo. (ver más abajo, “Acreditación de arraigo propio").
En el caso de los ciudadanos que soliciten el alta consular y procedan de otra demarcación consular, estos mantendrán el municipio de inscripción con el que estaban inscritos en el correspondiente Consulado.
Aquellos ciudadanos que no hayan estado nunca inscritos en el censo electoral se inscribirán en el municipio de mayor arraigo, propio o de sus ascendientes, lo que deberá justificarse mediante alguno o varios de los siguientes documentos:
Acreditación del arraigo propio
- Certificación literal de nacimiento, cuando haya nacido en el municipio solicitado sin haber llegado a tener en él su residencia habitual.
- Resolución o documentación correspondiente a la adquisición de la nacionalidad española si tal derecho no está adquirido en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho sobre un inmueble.
- Contrato de arrendamiento, recibos de suministros u otros documentos que acrediten la disponibilidad y utilización efectiva de una vivienda en el municipio, siempre que no determinen la existencia de una residencia anterior en España.
- Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente su vinculación con el municipio.
Acreditación del arraigo de un ascendiente
- Certificado de residencia del ascendiente en el municipio o certificado histórico de empadronamiento.
- Certificación literal de nacimiento del ascendiente en dicho municipio.
- Certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio.
- Documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.
- Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio.
- Recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el Ayuntamiento u otra Administración pública.
- Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente la vinculación del ascendiente con el municipio.
Toda la información y formularios en: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/nuevayork/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Estados+Unidos&scd=215&scca=Inscripci%c3%b3n+Consular&scs=Alta+de+residente+y+de+no+residente