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Trabajar

¿Qué es la consejería?

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/marruecos/consejeria/index.htmSe abre en ventana nueva

La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Marruecos, con habilitación en Túnez, es una unidad administrativa que, con dependencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sirve de apoyo en las materias de su competencia a las autoridades españolas, Embajada de España y responsables de los diversos niveles de la administración.

Específicamente las funciones de la Consejería se centran en:

1. La atención a los españoles asentados en el ámbito geográfico de su competencia, ya sean particulares o asociaciones de distinta índole

2. El apoyo al control y gestión de los flujos migratorios.

En cuanto al apoyo a los emigrantes españoles, la Consejería facilita su asistencia para la gestión de las pensiones a las que, en su caso, puedan tener derecho y, en coordinación con los Servicios centrales del Ministerio, difunde y gestiona todo lo atinente al acceso a los diversos Programas asistenciales que se desarrollan en su favor. De igual forma, las asociaciones de españoles reciben la asistencia de la Consejería en el desarrollo de sus actividades, así como en su acceso a los Programas de ayuda gestionados por el MEYSS.

En relación con el control de los flujos migratorios, la Consejería colabora con las autoridades competentes de los países en que está habilitada así como con los diversos sectores involucrados del Estado español (empresarios y administraciones) en todo lo relativo a la tramitación de los correspondientes expedientes, ya sea por ofertas genéricas o nominativas de empleo, en los términos previstos en la legislación vigente.

Con independencia de lo anterior la Consejería ofrece información y asistencia en las materias de su ámbito competencial a cualesquiera organizaciones y/o particulares interesados en ellas, cualquiera que sea su lugar de residencia.

Consejería de Empleo y Seguridad Social en Marruecos

Rue. Aïn Khalouyia
Av. Mohamed VI, Km. 5,300- Souissi
10170 RABAT
Teléfono: 00 212 537 63 39 60
Fax: 00 212 537 63 39 44
 

La ciudadanía española en MarruecosSe abre en ventana nueva

Igualdad y violencia de géneroSe abre en ventana nueva

Tipos de permisos de residencia y de trabajo: trámites, plazos y requisitos

Todos los extranjeros, salvo los de nacionalidad senegalesa, tunecina o argelina, deben tener un permiso de trabajo para poder ejercer una actividad laboral en Marruecos.

Para obtener un contrato laboral, la empresa debe solicitar ante el Ministerio de Empleo una autorización para la contratación de un extranjero. Dicha empresa debe demostrar que « los perfiles requeridos son raros y escasos », con el fin de obtener un certificado emitido por la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y de las Competencias (ANAPEC).

Para justificar la no existencia del perfil definido en el objeto de la contratación, dentro de los perfiles marroquíes disponibles, todas las solicitudes de perfil deben de ser publicadas en la sección de ofertas de empleo (un anuncio en un periódico en francés y otro anuncio en un periódico en árabe).

Después, y tras la redacción del contrato de trabajo, según el modelo tipo, éste debe ser visado por el Servicio de Empleo de las personas migrantes (SEM) ante la Dirección del Empleo del Ministerio.

Cuando se trata de una primera solicitud, el visado por contrato de trabajo para extranjeros es autorizado generalmente por un periodo de un año. Las renovaciones pueden ser de uno o dos años según lo solicite la empresa que le contrata.

Cualquier modificación aplicada al objeto del contrato debe ser obligatoriamente comunicada a los servicios correspondientes del Ministerio de Empleo (condiciones de trabajo, duración del contrato, etc.).

Documentos a entregar:

  • Certificado de trabajo de la sociedad matriz, con listado de las diferentes Funciones atribuidas

  • Justificante de expatriación emitido por la sociedad matriz

  • Copias compulsadas de los títulos.

  • Certificado emitido por las antiguas empresas por las que estuvo contratado o certificado correspondiente a su última contratación laboral.

  • Copia compulsada del pasaporte

  • Cinco ejemplares del Impreso amarillo o «impreso de contrato de trabajo de extranjero» debidamente cumplimentado por la empresa en Marruecos y firmado por la empresa y el empleado.

  • 2 ejemplares del impreso blanco o « visado de trabajo », debidamente cumplimentado y firmado por el empleado destinado a Marruecos.

 

No tienen obligación de conseguir el certificado emitido por la ANAPEC:

  • los desplazados (el período de destino no puede ser superior a 3 años)

  • los cónyuges de ciudadanos marroquíes, las personas nacidas o que han residido en Marruecos durante un periodo mínimo de 6 meses, los administradores y los accionistas de las sociedades

  • los expertos en el marco de un peritaje técnico

  • los artistas, futbolistas

  • los Presidentes y los Directores Generales de las empresas

 

Becas y ofertas de trabajo

Becas y ayudas Convocadas por el Ministerio de Educación

  •  Becas de verano para profesores de español en Marruecos (Para el verano del 2012 no está prevista ninguna convocatoria de estas becas.)

  •  Para estudiar

  •  Para profesores, investigadores y titulados 

  •  Para centros docentes y entidades

  •  De movilidad 

  •  Para trabajar

  •  Actividades extraescolares 

  • Premios

Ayudas que se gestionan desde la Consejería de Educación:

Se solicitan en los Centros educativos españoles en Marruecos.

  •  Ayudas al estudio: dirigida a los alumnos de Enseñanza Obligatoria ( primaria y secundaria) matriculados en centros de titularidad del Estado Español, para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. 

  • Becas y Ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

  •  Ayudas individualizadas de transporte escolar, dirigido a alumnos que cursan estudios de enseñanza obligatoria en centros de titularidad del Estado Español.

  •  Ayudas de carácter especial para alumnado que curse estudios de Secundaria en niveles no universitarios en el exterior.


 
Convocadas por otras organizaciones
  • Becas MAEC-AECID.

  • Becas Faro Global.

  • Becas publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 

  • Buscador RedIRIS.

  • Buscador de becas en Universidad.es.

  • Becas en el portal de Universia.

  • Becas propias de la Universidad de Granada.

  • Universidad de Cádiz: Aula Universitaria del Estrecho

  • Universidad de La Laguna

 

Condiciones laborales en el país: salario mínimo, tipos de contrato, horarios, permisos

Derecho del Trabajo

Está regulado por el Dahir de 11 de septiembre de 2003 que promulga la ley nº 65-99 por la que se aprueba el Código de Trabajo de acuerdo con las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

La aplicación del Código de Trabajo está siendo progresiva y dificultosa dadas las características y peculiaridades de la prestación de servicios laborales en el país.

La jornada de trabajo establecida no puede exceder de 8 horas diarias y 44 semanales con un descanso mínimo semanal de 24 horas consecutivas.

Se reconoce el derecho a las vacaciones pagadas después de los 6 meses de trabajo efectivo y a razón de día y medio laborable por mes trabajado.

La edad normal de jubilación está fijada en los 60 años y el despido está reglamentado.

El Código de Trabajo establece condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por acuerdos de empresa o colectivos.


 

Seguridad y Salud Laboral

La normativa básica es La Ley nº 65-99, relativa al Código del Trabajo, (B.O. nº 5210, de 6 de mayo de 2004), cuyo Título IV está dedicado a la Higiene y Seguridad de los Trabajadores, incluyendo tanto disposiciones sustantivas de carácter general respecto a lugares de trabajo, equipos de trabajo, productos o substancias peligrosas (Art. 281 a 291), como las relativas a inspección y control, servicios médicos del trabajo y órganos de representación y participación de los trabajadores (Comités de Seguridad e Higiene) en la materia.

Por Orden del Ministro del Empleo y de la Formación Profesional nº 93-08, de 12 de mayo de 2008, (D.O nº 5680, de 6 de noviembre de 2008), se fijaron las medidas generales y particulares de aplicación en relación con los principios enunciados en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo.

El Decreto nº 2-10-183, de 16 de noviembre de 2010 (B.O. nº 5906, de 6 de enero de 2011) que determina la lista de trabajos en los que está prohibido desempeñar por determinadas categorías de trabajadores (lo que en terminología española serían trabajos prohibidos a menores, protección de mujeres gestantes o lactantes, de la función reproductiva y de trabajadores especialmente sensibles).

Tanto los Reglamentos de Régimen Interior como, en su caso, los convenios colectivos, pueden contener medidas específicas de aplicación.

Para más información puede consultar la página Web www.emploi.gov.maSe abre en ventana nueva en su apartado santé et securité au travail.

Protección Social

El organismo competente es la Caja Nacional de la Seguridad Social con sede en Casablanca. Dispone de nueve direcciones regionales y 56 agencias distribuidas por el territorio nacional.

El régimen de protección social marroquí cubre a los asalariados de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, supervivencia y fallecimiento.

El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y las empresas deben suscribir una póliza de aseguramiento de sus empleados en las Sociedades de Seguro y Reaseguro.

La empresa debe afiliar al trabajador en los 30 días siguientes al inicio de la prestación laboral y deberán presentar mensualmente el correspondiente parte de cotización. La CNSS expide la tarjeta de asegurado.

Para más información consultar www.cnss.maSe abre en ventana nueva

Salario

El salario resulta del acuerdo entre empresario y asalariado y depende de la zona geográfica de implantación y de la actividad de la empresa.

No puede ser en ningún caso inferior al SMIG (Salario Mínimo Interprofesional Garantizado: 7,98Dh/Hora) o al SMAG (Salario Mínimo Agrario Garantizado: 41,36Dh/Día) fijados por el Ministerio de Empleo y Promoción Nacional.

Es obligatorio el pago de una prima de antigüedad que va del 5% del salario, tras dos años de servicio, al 20% tras 20 años.

Portal de los jóvenes españoles en el exterior

CEXT, el Portal de los Jóvenes Españoles en el Extranjero. CEXT es una herramienta para que los Jóvenes Españoles en el Extranjero nos comuniquemos entre nosotros y con nuestras Entidades. Un espacio, en definitiva, para compartir intereses e, inquietudes y para proporcionar recursos y alternativas de todo tipo de fuentes para convertirlo entre todos en un lugar de referencia para nuestro colectivo.

Si quieres unirte a CEXT, tienes una Entidad o quieres ser nuestro Embajador consulta todas las ventajas que te ofrece el portal:

En CEXT...

  •  Puedes conocer a personas como tú, de tu país y de muchos otros.
  •  Podrás informarte de forma inmediata de toda la actualidad relacionada con tus intereses.
  •  Puedes publicar todo tipo de contenidos para que los vean todos los usuarios, grupos y entidades.
  •  Puedes comentar y valorar los contenidos que publican los demás.
  •  Puedes personalizar tu página de Inicio, según tus preferencias y áreas de interés.
  •  Puedes crear grupos, en los que se unan personas con tus mismos intereses. 
  •  Y es que CEXT traspasa fronteras culturales y geográficas, dando voz a los individuos y convirtiendo a cada uno de ellos en el auténtico protagonista de la red.  www.cext.es/Se abre en ventana nueva
 

Volviendo a España: Oficina del retorno

El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre, prevé la creación de una Oficina Española del Retorno que, en el ámbito del Ministerio, dé cumplida respuesta a los diversos aspectos relacionados con el hecho de retorno, coordinándose para ello con las otras instancias de ámbito autonómico o local a las que el fenómeno afecta de igual manera, de acuerdo con la actual distribución competencial y administrativa en nuestro país.

Esta nueva versión  actualizada de la Guía del Retorno es un elemento de trabajo a llevar a cabo en el marco señalado, en el que la información constituye un pilar fundamental. Su amplio texto trata de resolver la mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear a las personas a las que antes nos referíamos al regresar a España, proporcionando asimismo indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión de ese retorno.

De esta forma se pretende ayudar a los emigrantes en ese nuevo proceso de integración en su sociedad de origen, porque una buena información, junto con la constancia de los apoyos de que pueden disponer, contribuirán para que un retornado no se sienta nunca un extraño en España.

Guía de retorno a España. Para contactar con la Oficina Española del Retorno: Teléfono: 91 363 16 54.

Empresas que faciliten la búsqueda de empleo

Las principales agencias de colocación son:

El servicio público de empleo lo realiza la Agencia Nacional del Empleo y las Competencias (ANAPEC) www.anapec.orgSe abre en ventana nueva

Intermediarios

Enlace a la Web de la Oficina ComercialSe abre en ventana nueva

Otra alternativa es intentar venir a trabajar con alguna empresa española que esté instalada o que quiera instalarse en Marruecos y, en este caso, quien mejor le puede informar son las Cámaras de Comercio Españolas que asisten y atienden a las empresas españolas que están o quieren estar en Marruecos.
Los contactos son:
 
CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN CASABLANCA: 

 camacoescasablanca@camacoescasablanca.comSe abre en ventana nueva
 
CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN TANGER
buzon.oficial@tanger.camara.icex.es y www.cecit.esSe abre en ventana nueva