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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Puede consultar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actualizado en http://www.iprem.com.es/Se abre en ventana nueva. Además deberá aportar las 3 últimas declaraciones de la renta (NDFL), así como certificado de estar al corriente de todos los pagos tributarios y documentación acreditativa del origen de sus ingresos. Como prueba de alojamiento. Aquellos solicitantes que presenten un contrato de arrendamiento deberán aportar copia del mismo, nota simple (expedida los últimos 3 meses) y copia del DNI/pasaporte del propietario.Deberá aportarse traducción al español de todos los documentos. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro deberá tener una validez mínima de un año.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá traducirse al español y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de la Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Deberá traducirse al español y legalizarse. Este certificado deberá estar formulado en los siguientes términos o de similares: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los nacionales y residentes legales en esta demarcación consular. Adicionalmente, los ciudadanos rusos deberán aportar una copia de su pasaporte interno, donde figuran los datos personales y anotaciones sobre su empadronamiento, así como de su estado civil (para mayores de 14 años). Los residentes legales deberán aportar documentación que acredite su residencia (permiso de residencia o visado válido).

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva)

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Existe un listado completo y actualizado de las tasas más frecuentes a disposición del público en la ventanilla de Caja o en este enlace: Tasas ConsularesSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Por ejemplo: certificado de estudiante, inscripción en el servicio de búsqueda de empleo local, etc.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Podrá, en su caso, presentar extracto bancario de los últimos 12 meses y cartilla de jubilación o invalidez.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Para poder solicitar una cita, debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.moscu.citas@maec.esSe abre en ventana nueva. La cita deberá solicitarse con una antelación mínima de 4 días.

    En el correo, deberá adjuntar una imagen en la que aparezca la foto de su cara, de frente y junto a su pasaporte internacional abierto por la página que contiene sus datos personales. La fotografía debe ser nítida y los datos del pasaporte deben ser legibles.

    • En el cuerpo de texto, usted deberá incluir los siguientes datos, en alfabeto latino:
    •   - Número de pasaporte internacional.        EJEMPLO: 77777777

        - Dirección de correo electrónico de contacto.      EJEMPLO: ivanivanov@mail.com

        - Número de teléfono.            EJEMPLO: 88888888888

        - Nombre y apellido del solicitante en mayúsculas.    EJEMPLO: IVAN IVANOV

        - Tipo de visado que desea solicitar.        EJEMPLO: VISADO DE ESTUDIOS.

    Sólo se dará una cita por persona y pasaporte. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se trate de menores de edad.

    Después de aportar toda la información, usted recibirá a la mayor brevedad posible un correo electrónico con el usuario, contraseña y enlace para hacer efectivo su registro en el programa de citas.

    Una vez reciba el correo de confirmación con su clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita en el siguiente enlace: ELEGIR FECHA Y HORASe abre en ventana nueva

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación.

    Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación de 4 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma, pasarán una lista de espera, en el caso de que deseen solicitar una nueva cita.

    IMPORTANTE: SI USTED ES SOLICITANTE DE UN VISADO NACIONAL TIPO D POR TRABAJO, INVESTIGACIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ROGAMOS ADJUNTE A SU CORREO LA RESOLUCIÓN FAVORABLE EMITIDA POR LAS AUTORIDADES EN ESPAÑA. Si es solicitante de un visado de estudios, rogamos tramite su cita con al menos 3 meses antes del comience de su curso.

    Para pedir cita por pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero escriba al correo electrónico: cog.moscu.res@maec.esSe abre en ventana nueva

    Para pedir cita para un visado de estancia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea diríjase al correo electrónico: cog.moscu.vis@maec.esSe abre en ventana nueva

    NO SE DARÁN CITAS A AGENCIAS INTERMEDIARIAS. LOS INTERESADOS DEBEN SOLICITAR CITA PERSONALMENTE. El correo electrónico y el pasaporte tienen que coincidir con los datos que se indican en el formulario de solicitud.

    En caso de que la resolución sea favorable, y una vez entregado el pasaporte en este Consulado, se procederá a la expedición del visado nacional. Se recuerda que la recogida del pasaporte con el visado nacional sólo podrá realizarla el solicitante personalmente.

    NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TRÁMITE O CONSULTA SIN CITA PREVIA

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Una vez recibida la notificación de resolución deberá comunicar la fecha de recogida del visado al teléfono que se le indicará en el correo electrónico de comunicación de la resolución. El horario de entrega de pasaportes y resoluciones es de 08:00-09:00 horas.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Traducción y Legalización documentos. Deberá traducirse al español toda la documentación en un idioma extranjero. Se presentará de cada documento original una fotocopia. Las fotocopias se realizarán después de haber sido compulsadas las traducciones y/o legalizados los documentos. Consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente