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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Documentos necesarios para el investigador

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacional) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Deberá traducirse al español y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de la Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los nacionales y residentes legales en esta demarcación consular. Adicionalmente, los ciudadanos rusos deberán aportar una copia de su pasaporte interno, donde figuran los datos personales y anotaciones sobre su empadronamiento, así como de su estado civil (para mayores de 14 años). Los residentes legales deberán aportar documentación que acredite su residencia (permiso de residencia o visado válido).

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada.

  8. Abono de la tasa de visado.Se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Existe un listado completo y actualizado de las tasas más frecuentes a disposición del público en la ventanilla de Caja o en Tasas ConsularesSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Para poder solicitar una cita, debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.moscu.citas@maec.es. La cita deberá solicitarse con una antelación mínima de 4 días.

    En el correo, deberá adjuntar una imagen en la que aparezca la foto de su cara, de frente y junto a su pasaporte internacional abierto por la página que contiene sus datos personales. La fotografía debe ser nítida y los datos del pasaporte deben ser legibles.

    • En el cuerpo de texto, usted deberá incluir los siguientes datos, en alfabeto latino:
    •   - Número de pasaporte internacional.        EJEMPLO: 77777777

        - Dirección de correo electrónico de contacto.      EJEMPLO: ivanivanov@mail.com

        - Número de teléfono.            EJEMPLO: 88888888888

        - Nombre y apellido del solicitante en mayúsculas.    EJEMPLO: IVAN IVANOV

        - Tipo de visado que desea solicitar.        EJEMPLO: VISADO DE ESTUDIOS .

    Sólo se dará una cita por persona y pasaporte. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se trate de menores de edad.

    Después de aportar toda la información, usted recibirá a la mayor brevedad posible un correo electrónico con el usuario, contraseña y enlace para hacer efectivo su registro en el programa de citas.

    Una vez reciba el correo de confirmación con su clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita en el siguiente enlace: ELEGIR FECHA Y HORA

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación.

    Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación de 4 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma, pasarán una lista de espera, en el caso de que deseen solicitar una nueva cita.

    IMPORTANTE: SI USTED ES SOLICITANTE DE UN VISADO NACIONAL TIPO D POR TRABAJO, INVESTIGACIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ROGAMOS ADJUNTE A SU CORREO LA RESOLUCIÓN FAVORABLE EMITIDA POR LAS AUTORIDADES EN ESPAÑA. Si es solicitante de un visado de estudios, rogamos tramite su cita con al menos 3 meses antes del comience de su curso.

    Para pedir cita por pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero escriba al correo electrónico: cog.moscu.res@maec.es

    Para pedir cita para un visado de estancia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea diríjase al correo electrónico: cog.moscu.vis@maec.es

    NO SE DARÁN CITAS A AGENCIAS INTERMEDIARIAS. LOS INTERESADOS DEBEN SOLICITAR CITA PERSONALMENTE. El correo electrónico y el pasaporte tienen que coincidir con los datos que se indican en el formulario de solicitud.

    En caso de que la resolución sea favorable, y una vez entregado el pasaporte en este Consulado, se procederá a la expedición del visado nacional. Se recuerda que la recogida del pasaporte con el visado nacional sólo podrá realizarla el solicitante personalmente.

    NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TRÁMITE O CONSULTA SIN CITA PREVIA

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Una vez recibida la notificación de resolución deberá comunicar la fecha de recogida del visado al teléfono que se le indicará en el correo electrónico de comunicación de la resolución. El horario de entrega de pasaportes y resoluciones es de 08:00-09:00 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Traducción y Legalización documentos. Deberá traducirse al español toda la documentación en un idioma extranjero. Se presentará de cada documento original una fotocopia. Las fotocopias se realizarán después de haber sido compulsadas las traducciones y/o legalizados los documentos. Consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.