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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO ANTE AUTORIDAD LOCAL

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local. Los certificados del registro civil ruso deben estar traducidos al castellano (la traducción de ruso no requiere legalización).
  • Los documentos de los restantes países de esta demarcación requieren para su validez la apostilla de La Haya (Armenia, Bielorrusia, Uzbekistán) o la legalización diplomática (Turkmenistán). Estas traducciones necesitarán asimismo una traducción legalizada al español.
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  • Certificado de Fe de vida y estado de los cónyuges expedido en los últimos 6 meses.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
  • Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges Y DE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS.
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  • Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Se requiere solicitar cita previa y adelantar escaneada la documentación requerida al buzón de correo electrónico cog.moscu.rgc@maec.es. Una vez comprobada la misma (en un plazo de hasta 3 días), les damos cita para la entrega de los originales. Ese mismo de la entrega de los originales se realiza la audiencia reservada por separado a cada cónyuge.

El plazo de la inscripción de matrimonio es de hasta 30 días siempre que la documentación esté correcta y el hecho a inscribir no ofrezca dudas.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Deberá acudir al Registro Civil local ruso (ZAGS) y preguntar directamente las particularidades de cada región rusa o de cada ZAGS.

Nosotros podemos expedirle una Fe de Vida y Estado si está inscrito en nuestro Consulado como residente.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

De acuerdo con la legislación vigente, no puede celebrarse el matrimonio ante el Cónsul si uno de los contrayentes es ruso o nacional de alguno del resto de países de nuestra demarcación consular (Armenia, Bielorrusia, Turkmenistán o Uzbekistán).

Para que este Consulado General de España en Moscú pueda instruir el expediente previo (art. 238 RRC), el interesado español deberá residir legalmente en nuestra demarcación consular y figurar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

La solicitud se realizará por ambos contrayentes que han de comparecer conjuntamente ante este Consulado General, aportando los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva.
  • Copia del DNI y pasaporte de ambos contrayentes.
  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes, con indicación del estado civil.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. El documento se le facilita en esta Oficina Consular.

Además de los documentos anteriores se deberá aportar:

Menores de edad

  • Si son mayores de 16 años y menores de 18, debe constar en la certificación de nacimiento la nota marginal de emancipación.

  • Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente dispensa judicial.

Divorciados o aquellos cuyo matrimonio anterior esté anulado

  • Certificación literal del anterior matrimonio, con la anotación marginal de divorcio o nulidad.

Viudos

  • Certificación literal de matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.

Extranjeros

  • Certificado de inscripción consular del interesado con expresión del domicilio del mismo.
  • Certificado del estado civil del mismo expedido por su autoridad.
  • Certificado expedido por su Consulado o Embajada haciendo constar que no existe impedimento legal alguno, de acuerdo con su ley personal, para que contraiga matrimonio en este Consulado General y que este proyectado matrimonio tendrá efectos legales en su país.

Una vez aportados estos documentos, se citará a los contrayentes para que, acompañados de dos testigos, comparezcan para tramitar ante el Cónsul el expediente previo al matrimonio.

En función de las fechas disponibles y de los deseos de los contrayentes, se determinará el día de celebración de la boda en este Consulado General. En la ceremonia de la boda, éstos estarán acompañados por dos testigos.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para que este Consulado General de España en Moscú pueda instruir el expediente previo (art. 238 RRC), el interesado español deberá residir legalmente en nuestra demarcación consular y figurar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General.

La solicitud se realizará por ambos contrayentes que han de comparecer conjuntamente ante este Consulado General, aportando los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. En el caso del cónyuge extranjero es muy conveniente, para evitar tener que presentar traducciones oficiales, que aporte la certificación internacional.
  • Pasaportes o DNI de ambos.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes, con indicación del estado civil. En el caso del cónyuge extranjero:
  • * Certificado del estado civil o de capacidad matrimonial expedido por su autoridad (indicando que es para casarse en territorio español).

    * Certificado de inscripción consular de su Embajada o Consulado, con expresión del domicilio del mismo.

  • Solicitud o instancia (una sola, firmada por ambos interesados). Se puede rellenar aquí.
  • Fotocopias de los DNI o pasaportes de dos testigos elegidos por los contrayentes (para la celebración).

Además de los documentos anteriores se deberá aportar:

Menores de edad

  • Si son mayores de 16 años y menores de 18, debe constar en la certificación de nacimiento la nota marginal de emancipación.
  • Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente dispensa judicial.

Divorciados o aquellos cuyo matrimonio anterior esté anulado

  • Certificación literal del anterior matrimonio, con la anotación marginal de divorcio o nulidad.

Viudos

  • Certificación literal de matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.

La documentación extranjera deberá estar debidamente legalizada o apostillada y traducida al idioma español.

Una vez aportados estos documentos se citará a los contrayentes para que comparezcan para tramitar ante el Cónsul el expediente previo al matrimonio.

Es importante que se ponga en contacto directamente o a través de familiares con el Juzgado o Ayuntamiento en España del lugar donde proyecte casarse, para concertar cita y reserva explicando que el trámite administrativo se realizará en este Consulado y posteriormente se les remitirá el expediente, o lo entregarán en mano los contrayentes, una vez concertada la cita.

Nota: El Juez Encargado en España podrá exigir la comparecencia de un intérprete jurado, si el/la contrayente extranjero/a no habla español.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado procedimiento para tramitar el expediente previo al matrimonio civil.

La única diferencia es que el expediente termina con el auto del Cónsul dictando la expedición o no del certificado de capacidad matrimonial.


Normativa básica