A partir de ahora, las personas que vayan a cursar un doctorado en nuestro país, conforme al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), serán considerados investigadores y les será de aplicación el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los alumnos de doctorado, por tanto, dejarán de tener la consideración de estudiantes a efectos de obtención del correspondiente visado.
Las personas que vayan a cursar un doctorado en España dejarán de tramitar un visado de estancia por estudios y pasarán a partir de ahora a tramitar un visado de residencia para investigación nacional
(código RIN). Con carácter previo al visado, el interesado deberá obtener una autorización de residencia para investigación nacional, de conformidad con el artículo 72.2.b de la citada Ley 14/2013, cuya tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
La solicitud de la autorización de residencia para investigación nacional podrá ser presentada tanto por la propia persona extranjera como por el centro o institución de educación superior donde vaya a cursar los estudios de doctorado.