Visado para extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:
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El cónyuge o pareja de hecho.
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Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
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Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
Documentos necesarios para el emprendedor
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Formulario de solicitud de visado nacional. (Puede acceder aquí.
) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Copia de la autorización de residencia y trabajo emitida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Modelo declaración responsable
. El certificado de antecedentes penales debe estar apostillado, es necesario sólo para los mayores de edad y debe haber sido expedido como máximo durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
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Abono de la tasa de visado. Consulte aquí las tasas vigentes
y los medios de pago habilitados
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Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al empendedor se presentará:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
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En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.
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En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
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Lugar de presentación: Para depositar los expedientes en este Consulado General
, se atiende con cita previa, podrá solicitarla en: Cita Visados
.Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.vis@maec.es
o por el teléfono 095 683 972.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
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Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.