Menores de edad

Entrada y salida de España de menores de edad

​​Información importante para viajes

Ayer

​"6. Menores​

​6.1 Los guardias de fronteras prestarán una atención especial a los menores, vayan o no acompañados. Los menores que crucen la frontera exterior estarán sometidos a los mismos controles de entrada y salida que los adultos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

6.2. En el caso de menores acompañados, el agente de la guardia de fronteras comprobará la patria potestad del acompañante, en particular, en caso de que el menor solo vaya acompañado por un adulto y haya razones de peso para creer que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, el agente de la guardia de fronteras deberá efectuar una investigación más minuciosa para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada.

6.3. En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad."


Ingreso a España:


Si el menor residente en Uruguay (independientemente de su nacionalidad) viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas, además de los requisitos de entrada habituales, se recomienda que:

  • Lleve consigo la autorización expresa, en su caso, de ambos padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad. En Uruguay, el Permiso para menor de edad​Se abre en ventana nueva se otorga ante la Dirección Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior uruguayo.
  • Lleve consigo la documentación que pruebe la filiación y patria ​potestad.
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Salida de España:​​

Por otro lado, en relación con la salida de España de los menores de nacionalidad española, debe tenerse en consideración lo establecido en la Instrucción núm. 10/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores​.

La misma establece que los españoles menores de 18 años que viajen sin la compañia de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), necesitarán para salir de España una declaración de permiso de viaje fuera del territorio nacional, firmada por uno de los representantes legales en las dependencias habilitadas (lo que deberá realizarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida de España del menor español).

No obstante, en el documento de Preguntas Frecuentes en relación con la aplicación práctica del contenido de la Instrucción 10/19 SES Permiso de viaje a menores que viajen fuera del territorio nacional​ ​se establece en el punto 4 que los menores españoles no residentes en España que viajan a España no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores legales no precisarían de dicha autorización para salir de territorio español, puesto que no les resulta de aplicación la Instrucción (por no residir en España).

Ahora bien, en estos casos, con el fin de que quede acreditada la residencia del menor fuera de España al salir de territorio nacional, se comprobará que figure el domicilio actual en la documentación que acredita su identidad y nacionalidad, o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia y que puedan resultar adecuados para dicha acreditación (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en el registro de extranjeros, etcétera), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia​, que se puede obtener vía telemática).​

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