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Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

21 de diciembre de 2022

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). 

​En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en México, deberá aportar la siguiente documentación:

En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):

A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen. 
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

Requisitos: 
1. Anexo ISe abre en ventana nueva, cumplimentado y firmado (original y copia). 
2. Anexo VSe abre en ventana nueva, cumplimentado.
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. No se devolverá el certificado literal de nacimiento al interesado.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. 
7. Original y fotocopia del ​acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. 
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). 
9. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. 
10.Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado). (Ver apartado F de documentación a aportar en esta página).

En el supuesto del APARTADO 1B (ANEXO II):

A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

Requisitos: 
1. Anexo IISe abre en ventana nueva, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo VSe abre en ventana nueva, cumplimentado.  
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. No se devolverá el certificado literal de nacimiento al interesado.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia. 
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. 
7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. 
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). 
9. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»  

En el supuesto del APARTADO 1C (ANEXO III):

A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Requisitos: 
1. Anexo IIISe abre en ventana nueva, cumplimentado y firmado (original y copia).​
2. Anexo VSe abre en ventana nueva, cumplimentado. 
3. Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf​ cumplimentado y firmado.
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. No se devolverá el certificado literal de nacimiento al interesado.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia. 
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. 
7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante​. 
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).  

En el supuesto del APARTADO 6 (ANEXO IV):​

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;
B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

Requisitos:
1. Anexo IVSe abre en ventana nueva, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo VSe abre en ventana nueva, cumplimentado. ​
3. Acta de nacimiento española del interesado. 
4. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). ​ ​

Recuerde que para realizar su solicitud con nosotros debe forzosamente residir en nuestra demarcación consular y aportar prueba de ello (factura, contrato de alquiler, o documento en el que figure su nombre completo y domicilio).

ESTE TRÁMITE ÚNICAMENTE SE ATIENDE CON CITA PREVIA, en la que debe comparecer personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de al menos un progenitor o representante legal), con su pasaporte o INE (el que haya utilizado para solicitar la cita).​​ La cita previa se solicitará de la siguiente manera:

Tendrá que registrarse previamente en la aplicación siguiendo los siguientes pasos:

Debe remitir un único correo electrónico (si envía varios correos antes de recibir respuesta personalizada podría bloquearse su cuenta) a la dirección cog.monterrey.lmdsol@maec.es en el que incluya:​

A. ​Una foto suya, nítida, junto a su pasaporte o, de no disponer de pasaporte, su credencial mexicana (INE/IFE), como se indica en la siguiente imagen. Los datos del documento deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.
​​
FotoConID.jpg

B. Copia de acta literal de nacimiento del familiar que le da derecho a tramitar la nacionalidad, en formato PDF o JPEG, y deben enviarse como documentos adjuntos (no incrustados en el cuerpo del correo ni vinculados a servicios en nube). Deben leerse perfectamente los documentos, tanto su identificación en la foto como el acta literal de nacimiento. En caso contrario se archivará el correo sin respuesta. El límite de tamaño de los documentos adjuntos es de 2 MB.

C. El asunto del correo debe ser CITAS LMD

D. En el cuerpo del correo, en la primera línea, debe escribir los siguientes datos:
Nombre;primer apellido;segundo apellido;Fecha de nacimiento
Recuerde que debe estar escrito sin apóstrofes, ni acentos, (SÍ SE ACEPTA LA Ñ) ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse), separados cada dato del siguiente únicamente con un punto y coma sin ningún otro carácter; como el siguiente ejemplo:
 José María Núñez Sánchez-Bravo, nacido el 5 de enero de 1980, tendría que escribir:
JOSE MARIA;NUÑEZ;SANCHEZ BRAVO;05011980

​Al ser un proceso automático, cualquier error de formato provocará el rechazo del correo, remitiéndosele un aviso de que el correo no ha sido reconocido.

Si ha remitido correctamente, conforme a estas instrucciones, su correo, recibirá en su buzón email desde el que lo remitió, en plazo máximo de 3 semanas, un email de esta dirección (cog.monterrey.lmdsol@maec.es) en el que encontrará un nombre de usuario y una contraseña. Recomendamos que revise su carpeta de correo no deseado/spam por si le llegó a esa bandeja.​

Con su nombre de usuario y su contraseña ya podrá buscar y obtener cita en nuestra agenda de citas LMD en el siguiente enlace: https://www.citaconsular.es/es/hosteds/widgetdefault/25b18886db70f7ec9fd6dfd1a85d1395f

Muy importante:

UNA PERSONA, UNA CITA: no se admitirán registros a través de terceros, los interesados deben tramitar su registro personalmente.

CONSULTAS: No se responderán consultas de ningún tipo en esta dirección de correo. Cualquier correo que no siga estas instrucciones será ignorado. Únicamente en caso que, seleccionada una cita, le rechace la contraseña recibida, puede escribir un correo a cog.monterrey.lmd@maec.es con el asunto ERROR CONTRASEÑA y adjuntando los mismos documentos que remitió para darse de alta en el sistema.

CAMBIO DE FECHA/HORA DE LA CITA: Si usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero necesita cambiarla, debe acceder al sistema de citas con su nombre de usuario y su contraseña, y cancelar su cita ya confirmada en: “Historial y cancelaciones”, y a continuación elegir una nueva fecha/hora disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación. Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación mínima de 3 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma de manera injustificada, pasarán a tener su usuario bloqueado y no podrán acceder a una nueva cita. Transcurridos 4 meses, podrán registrarse de nuevo en la aplicación como se explica en el punto 2 de esta web.​


​En aquellos casos en los que tengan que subsanar un expediente de nacionalidad LMD y que residan fueran de Monterrey, podrán presentar la documentación en el Consulado Honorario más cercano a su lugar de residencia.​

ATENCIÓN: Si su expediente está incompleto al momento de presentarlo, únicamente tendrá 30 días naturales para aportar la documentación faltante. Si es el caso y de no aportar la documentación faltante en 30 días, se le denegará su solicitud y no podrá volver a presentarla.

Puede consultar la instrucción en: ​
https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf​
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Puede consultar la Ley de Memoria Democrática completa en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099Se abre en ventana nueva