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Acta de conservación de la nacionalidad (18 a 21 años)

11 de febrero de 2019
El artículo 23.4 de nuestro código civil dice: “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil (en los casos de los Consulados, el encargado del Registro Civil es el Cónsul General)  en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación (entre los 18 y los 21 años)”.
 
Este artículo es de aplicación a los españoles nacidos en MÉXICO de padre o/y madre españoles también nacidos en MÉXICO.  Es obligatorio en tal caso que hagan ACTA DE CONSERVACIÓN ANTES DE CUMPLIR LOS 21 AÑOS a partir del momento de cumplir los 18.
 
En este caso se debe de enviar un correo a cg.monterrey@maec.es, con documento escaneado de su acta de nacimiento española y de su pasaporte español vigente, solicitando cita para hacer esa acta de conservación.