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Noticia

Concesión nacionalidad sefardíes

El 11/06/2015 las Cortes han aprobado la Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, que entró en vigor el 01/10/2015

En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: 
 
• Nacionalidad por residencia de dos años (plazo privilegiado del artículo 22 del Código Civil).


• Nacionalidad por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente por el Gobierno, en quienes concurran circunstancias excepcionales.

La nueva Ley elimina la necesidad de renunciar a la nacionalidad anterior (modificación del artículo 23 CC). Además facilita el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza.
 
De este modo, se quiere facilitar el acceso de los sefardíes a la nacionalidad española, como acto de reconocimiento a su fidelidad y vinculación a España.
 
Además, establece un mecanismo específico y aligerado de acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza, al considerar que concurren en los judíos sefarditas de origen español, más allá de su lugar de residencia, ideología, creencias o religión, dos circunstancias excepcionales:
 
1. Su origen español
2. Su especial conexión con España, mantenida en el tiempo.
 
Se establece un plazo de solicitud de tres años, ampliable por otro más por decisión del Consejo de Ministros, y un procedimiento específico para acreditar los dos requisitos mencionados y solicitar la nacionalidad. 
 
 
NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA 
REQUISITOS:
1. Ser Sefardí originario de España
2. Tener una especial vinculación con España
 
1. Ser Sefardí originario de España: Medios de prueba
 
Los medios de prueba están sujetos al principio de “libre valoración” o “valoración de conjunto”.
 
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
 
El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:
1º. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
2º. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3º. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4º. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
 
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
            
 
2. Tener una especial vinculación con España: Medios de prueba
 
El Proyecto de Ley establece dos maneras de acreditarla.
 
2.1. Un procedimiento tasado: Una prueba objetiva que administrará el Instituto Cervantes, y que evaluará el grado de conocimiento y asimilación de la realidad social y cultural de España, así como el conocimiento de la Constitución española. Adicionalmente, para aquellos que no sean hispanohablantes una prueba de lengua española (DELE nivel A2 o superior) (art. 1. 4º)
 
2.2. Un segundo procedimiento más abierto, donde se arbitran medios flexibles de acreditar dicha vinculación (art. 1.3º):
 
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

3. Procedimiento


El procedimiento aparece descrito en el art 2 y consta de las siguientes fases:

-  Solicitud por medio de una plataforma electrónica (no en el Consulado).

- Comparecencia ante notario en España (nunca en el extranjero; en el caso de menores o incapaces, se podrá hacer por su representante legal).

- Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), tras los informes preceptivos.

-  Jura en el Consulado de España del lugar de residencia.


La resolución de la DGRN será “título suficiente” para practicar la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España correspondiente al lugar de nacimiento del solicitante.