El Número de identificación Fiscal (NIF) es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.
Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:
- Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)
- Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)
- Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)
Procedimiento
La solicitud se puede presentar personalmente o a través de representante.
Para este trámite se requiere:
CITA PREVIA
Si usted es extranjero y no dispone de pasaporte español introduzca en el campo ID nº: NO NACIONAL
Instrucciones para solicitar su cita previa
Documentos necesarios para obtener el NIF L o M (NIF para persona física)
- Solicitud mediante modelo 030. Se completará en línea el formulario para cada solicitante, imprimiendo y firmando los dos ejemplares (uno para la Administración y otro para el interesado).
- Pasaporte en vigor. Los extranjeros podrán aportar pasaporte o documento de identidad en vigor.
-
Licencia de conducir o ID de nuestra jurisdicción (Florida, Georgia o Carolina del Sur).
- En el caso de menores de edad y personas incapacitadas, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
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Si se solicita a través de representante, documento de identidad o pasaporte en vigor del representante y documento que acredite la representación.
La tasa consular para este trámite es de $12. El pago se hará mediante un money order dirigido a “Consulado General de España en Miami”.
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Certificado de Residencia otorgado por el Consulado.
El solicitante deberá facilitar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- Número o código de identificación fiscal en el país o número de pasaporte
- Nacionalidad
- Sexo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Residencia o domicilio fiscal en el extranjero
- En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante legal del menor o persona incapacitada
Documentos necesarios para obtener el NIF N (NIF para persona jurídica)
- Solicitud mediante modelo 036. Se completará en línea y se imprimirá y firmará.
- Pasaporte o documento de identidad en vigor de la persona que firme la solicitud.
- Documento acreditativo del NIF del representante.
-
Documento que acredite la existencia de la sociedad y los datos que se deben aportar (ver más abajo)
Aportar artículos de incorporación de la empresa, donde se muestre que la persona física es el representante (Articles of Organization), con traducción al español y apostilla. Aportar constancia de la información pública de la empresa de la División de Corporaciones de la Florida, con traducción al español y apostilla.
- Documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene suficiente poder para hacerlo (certificado de la autoridad registral o fiscal del país en el conste que el solicitante es el representante legal o poder notarial otorgado por el representante legal).
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Licencia de conducir o ID de nuestra jurisdicción (Florida, Georgia o Carolina del Sur).
La tasa consular para este trámite es de $12. El pago se hará mediante un money order dirigido a “Consulado General de España en Miami”.
La persona jurídica debe aportar la siguiente información:
- Si dispone o no de personalidad jurídica.
- Denominación o razón social
- Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia
- Domicilio fiscal (generalmente, el domicilio social)
- Fecha de constitución y de inscripción en el registro público correspondiente
- Capital social de constitución, en su caso
- Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales; nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad del representante en España.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o partícipes.
Nota importante: No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o los socios que se hagan constar no tienen NIF español.
Plazo de tramitación y entrega
Para obtener más información sobre este trámite, se puede consultar la página web de la Agencia Tributaria
Normativa
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.