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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para realizar una cita en el Registro Civil del Consulado General de España en Miami, debe solicitarla por correo electrónico a la siguiente dirección: cog.miami.reop@maec.es.

Al correo electrónico deberá adjuntar la documentación que se solicita en esta página, escaneada en formato PDF (en un único PDF). Las cuentas de correo electrónico tienen una capacidad de 3MB máximo en los documentos. Les recomendamos que compriman los documentos PDF. Lo pueden hacer de manera gratuita y antes de enviarlos en la siguiente página: https://www.ilovepdf.com/es.

Una vez recibida y revisada la documentación por correo electrónico, se citará al interesado para que acuda personalmente a realizar el trámite en este Consulado General.

El día de la cita debe presentar los originales y las fotocopias de toda la documentación exigida en cada trámite. No se admitirán expedientes que no aporten todos los originales y sus correspondientes fotocopias.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Las personas que hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento de conformidad con la Ley 36/2002, 8 de octubre, que entró en vigor el 9 de enero de 2003.

Para ello deberá residir legalmente en España o ser emigrante o hijo de emigrante.

Para la firma del Acta de Recuperación de la nacionalidad española debe presentarse en este Consulado General y aportar la siguiente documentación original y una fotocopia:

- Original y copia del Certificado literal de nacimiento español (literal, no en extracto)

- Original y copia del Pasaporte español, si lo tuviera

- Original y copia del Pasaporte extranjero

- Original y copia del Certificado de Naturalización de la nacionalidad actual extranjera

- Original y copia del Carta que especifique los motivos por los que quiere recuperar la nacionalidad española

- Impreso de solicitud

- Si en la documentación extranjera (Pasaporte, Carta de Naturalización) aparece con los apellidos de casada, ser necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia

- Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a

2. El extranjero cuyo padre (o madre, si el interesado nació después del 29 de diciembre de 1978) mantuviera la nacionalidad española en el momento del nacimiento del interesado podrá recuperar la nacionalidad española sin límite de tiempo.

Para ello deberá residir legalmente en España o ser emigrante o hijo de emigrante.

Para iniciar los trámites de la recuperación debe aportar la siguiente documentación original con una fotocopia:

- Original y copia del Certificado literal de nacimiento del interesado, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen

- Original y copia del Pasaporte actual del interesado

- Original y copia del Tarjeta de Residente o Certificado de Naturalización estadounidense del interesado

- Original y copia del Certificado literal de nacimiento de la madre o padre español (si ambos nacieron en España, el certificado de cada uno)

- Original y copia del Certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera

- Original y copia del Documento actual del padre y/o de la madre o certificado de defunción.

- Original y copia del Documento que acredita la nacionalidad del padre en el momento de nacer el interesado:

Si el padre nació en Cuba: Carta de Ciudadanía Cubana o Carnet de Extranjero, si no dispone de dichos documentos debe aportar el Certificado Negativo de haber adquirido la nacionalidad cubana y Certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería especificando que el padre/madre se registró como extranjero y en qué fecha.

Si el padre nació en Venezuela: Copia de la Gaceta Oficial de Venezuela especificando la adquisición de la nacionalidad venezolana y en qué fecha.

Si el padre nació en Argentina: Poder de la Nación a nombre del padre/madre.

Si el padre nació en los Estados Unidos: Certificado de naturalización o tarjeta de residencia estadounidense.

- Certificado de matrimonio de los padres

- Impreso de solicitud

- Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada

- Si en la documentación extranjera (Pasaporte, Carta de Naturalización...) aparece con los apellidos de casada, ser necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa